JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

QUIÑONES/CORPORACIÓN MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa R.I.T. T-350-2023, don Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, por la parte denunciante –doña Valentina Elizabeth Quiñones González-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por don Javier Alejandro Mora Méndez, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que rechazó en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, en contra de la Corporación Municipal de Valparaíso, debiendo cada parte pagar sus propias costas. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra e) y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra. Solicita que se “acoja el presente recurso, esto en virtud de las causales interpuestas, y como tal anule la sentencia de autos y dicte otra sentencia de reemplazo. Respecto de la causal del artículo 478 e), solicito se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, acogiendo la demanda de autos, declarando la existencia de vulneración de derechos fundamentales; Respecto de la causal del artículo 478 b), solicito se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, acogiendo la demanda, existencia de vulneración de derechos fundamentales y pago de las indemnizaciones solicitadas.” (Sic).

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de hacer referencia a los antecedentes generales -donde hace un resumen de lo debatido y reproduce los considerandos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y la parte resolutiva de la sentencia, además de los hechos que fueran controvertidos-, interpone como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal. Manifiesta que es el legislador quien le ha impuesto un mandato al sentenciador consistente en analizar, expresar y fundamentar en el

Fallo

fallo la valoración de la prueba y en razón de qué hechos y antecedentes ha logrado obtener las conclusiones que indica, habiéndose “señalado que una motivación fáctica legalmente adecuada debiera contener los siguientes componentes: i. El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales juez asigna valor o desestima el valor probatorio, de las probanzas producidas; ii. El razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y iii. La consignación explícita de los hechos que se ha estimado probados.” (Sic). Afirma que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende que el sentenciador no se refiere de manera íntegra al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte, como el documento denominado “Informe entregado a jefatura del mes de agosto de 2021”, en el que queda de manifiesto que existen actos de maltrato en donde su representada expone a su ex empleador conductas abusivas perpetradas por doña Ingrid Fernández, describiéndose que le imponía trabajar más de 100 horas extras, imposición de turnos sin considerar las circunstancias personales del trabajador, tales como el desarrollo de la vida familiar en atención a que tiene dos hijos menores de edad, así como la toma de decisiones en las que se busca perjudicar la credibilidad y la labor de su parte. Agrega que tampoco se hace un análisi

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa R.I.T. T-350-2023, don Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, por la parte denunciante –doña Valentina Elizabeth Quiñones González-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por don Javier Alejandro Mora Méndez, Juez del Ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica