ALEJANDRO VALLEJOS CARRASCO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: En este procedimiento voluntario Rol V-169-2021, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, sobre autorización judicial para enajenar los derechos que corresponden a doña Camila Alejandra Vallejos Talamilla en el inmueble ubicado en calle Aristóteles N°5158, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda, mediante sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, de folio 42, la jueza suplente del referido tribunal, doña Rebeca Soto Roble, acogió la solicitud presentada por el curador de aquella, don Alejandro Maximiliano Vallejos Carrasco, autorizando la venta de los referidos derechos en pública subasta por un monto no menor a $11.250.000, disponiendo, además, llevar la cuenta fiel y documentada de dicha transacción y que la autorización se extenderá por un plazo de un año contado desde que el fallo quede ejecutoriado. El solicitante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia antes referida, fundado en que la juzgadora de primer grado “autorizó la venta de los derechos de [su] representada sobre el inmueble en pública subasta, indicando que no podría ser enajenada por un monto no menor a $11.250.000 [que] corresponde al 25% del avalúo comercial señalado en la presentación principal”. Añade el impugnante que el fallo en alzada yerra “al señalar que [su] representada es dueña de derechos correspondientes al 25% del inmueble, ya que en base a los documento acompañados en autos se desprende que es dueña de los derechos adquiridos por sucesión por causa de muerte de su madre, doña Flor Ester Talamilla Cortés, quien a su vez era dueña de 11.1 % de los derechos sobre el inmueble objeto de esta solicitud junto con otros comuneros, conforme a la inscripción a fojas 14925, número 13819 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2018”, por lo que Camila Vallejos Talamilla “no posee 25% de los derechos del inmueble, sino solo el 2,7 % de la parte que pertenece a su madre, como se indica en la subinscripción registrada en
Fundamentos
Considerando: Primero: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de apelación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes solo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquellos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. A este respecto, resulta pertinente recordar que el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, situado entre las disposiciones generales aplicables a los actos judiciales no contenciosos, dispone que “[c]ontra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación, según las reglas generales”, por lo que resulta plenamente aplicable, en el caso sub lite, el mencionado artículo 775. Segundo: Que es del caso considerar que, según consta en la presentación de folio 1, el impugnante interpuso ante el tribunal a quo una solicitud de autorización de enajenación de los derechos que corresponden a su hija y pupila en el inmueble ubicado en calle Aristóteles N°5158, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda, señalando que “Camila es dueña del 25 por ciento de [la] propiedad raíz, [...] bien que obtuvo de la sucesión intestada de la madre doña Flor Ester Talamilla Cortérs”. Añade más adelante en su libelo pretensor que “[l]as razones que motivan esta solicitud se fundan en la necesidad familiar de vender la propiedad en cuestión, puesto que actualmente [s] hija y [él arriendan] otra propiedad y producto de ello, gran parte de los ingresos se destinan a solventar la renta. Es por ello que con el producto de la venta del inmueble que serían aproximadamente $45.000.000 más los ahorros que [tiene] en una cuenta de ahorro N° 35564042020, serán destinado a la adquisición de un inmueble propio que esté mejor ubicado, para poder entregarle una mejor calidad de vida y salud a [su] hija interdicta”. Señala que “[tienen] interesados en la propiedad [y] es por ello que solicit[a] autorización para concretar la enajenación del 25 por ciento de los derechos de [su] hija sobre el inmueble que ascenderían los mismos a $11.250.000”. En la parte petitoria de su libelo pretensor solicita que se autorice la enajenación del inmueble indicado, “de modo que pueda enajenar el 25 por ciento de los derechos que posee [su] hija Camila Alejandra Vallejos Talamilla sobre el bien ra
Fallo
fallo quede ejecutoriado. El solicitante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia antes referida, fundado en que la juzgadora de primer grado “autorizó la venta de los derechos de [su] representada sobre el inmueble en pública subasta, indicando que no podría ser enajenada por un monto no menor a $11.250.000 [que] corresponde al 25% del avalúo comercial señalado en la presentación principal”. Añade el impugnante que el fallo en alzada yerra “al señalar que [su] representada es dueña de derechos correspondientes al 25% del inmueble, ya que en base a los documento acompañados en autos se desprende que es dueña de los derechos adquiridos por sucesión por causa de muerte de su madre, doña Flor Ester Talamilla Cortés, quien a su vez era dueña de 11.1 % de los derechos sobre el inmueble objeto de esta solicitud junto con otros comuneros, conforme a la inscripción a fojas 14925, número 13819 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2018”, por lo que Camila Vallejos Talamilla “no posee 25% de los derechos del inmueble, sino solo el 2,7 % de la parte que pertenece a su madre, como se indica en la subinscripción registrada en la página 177, número 168, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2019”. Indica que “si se ejecuta esta sentencia, causa agravio a [su] representada, pues supera varias veces el valor de sus derechos sobre el inmueble, lo cual imposibilita su enajenación” y que “el av
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San Miguel, a veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Visto: En este procedimiento voluntario Rol V-169-2021, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, sobre autorización judicial para enajenar los derechos que corresponden a doña Camila Alejandra Vallejos Talamilla en el inmueble ubicado en calle Aristóteles N°5158, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda, mediante sentencia de veintiocho de
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