MP C/ FRANCISCO JAVIER GÓMEZ YÁÑEZ
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a la posibilidad de imponer la cautelar de prisión preventiva en un procedimiento simplificado, cabe tener presente que si bien en este tipo de procedimientos no existe formalización, ello no torna improcedente la aplicación de medidas cautelares, por cuanto el requerimiento hace las veces de formalización, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema entre otras en las causas Rol N°99.572-2020 y Rol N°79.005-2020 ambas sobre recurso de amparo, en las que se ha precisado que en el procedimiento simplificado no es exigible la formalización para solicitar medidas cautelares. Lo anterior, resulta de toda lógica, pues analizados los requisitos de los artículos 390 y 391 del Código Procesal Penal con relación al contenido del requerimiento, se advierte que éste al igual que la formalización tiene por objeto, entre otros, poner en conocimiento del imputado los hechos que motivan la persecución penal dirigida en su contra. 2.- Que, por lo demás, a partir de la modificación introducida por la Ley 20.074 al artículo 141 del Código Procesal Penal, al haberse eliminado la letra a) del referido artículo, es procedente la medida cautelar de prisión preventiva respecto de aquellos delitos sancionados con penas restrictivas de libertad de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. De este modo, con posterioridad a aquella modificación legal, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso final del artículo 155 del referido Código, el tribunal se encuentra facultado para decretar en el procedimiento simplificado la prisión preventiva con la finalidad de asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, tal como aconteció en la especie. 3.- Que, por último, en cuanto a la necesidad de cautela, la prisión preventiva resulta estrictamente necesaria para asegurar los fines del procedimiento, en atención a que el imputado registra diversas condenas previas que excluyen la posibilidad de un cumplimiento e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 573-2025, que decretó la prisión preventiva del imputado Francisco Javier Gómez Yáñez. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-207-2025.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a la posibilidad de imponer la cautelar de prisión preventiva en un procedimiento simplificado, cabe tener presente que si bien en este tipo de procedimientos no existe formalización, ello no torna improcedente la aplicación de medidas cautelares, por cuanto el requerimiento h
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