VÉLIZ ROJAS NICOLAS IGNACIO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Nicolás Ignacio Véliz Rojas, periodista, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por la conducta ilegal y arbitraria desplegada por la recurrida con la comunicación de fecha 29 de noviembre de 2024, en virtud de la cual se le informa el término de su nombramiento en calidad de contrata para el año 2025, vulnerándose con ello las garantías establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que desde el año 2022 ha prestado servicios de manera ininterrumpida a la recurrida, primero a honorarios y luego, a partir abril de 2024, a contrata en el Grado 8 E.M, desempeñándose en el Departamento de Imagen Corporativa, dependiente del Gabinete del Alcalde, habiéndose dispuesto la renovación de su contrata para todo el año 2025, mediante el Decreto alcaldicio N° 2210 de 13 de noviembre de 2024. Si embargo, encontrándose con la legítima seguridad que su contrata ya había sido renovada para todo el año 2025, el día 29 de noviembre de 2024, mediante un correo electrónico de Carolina Araya Caroca encargada de Departamento de Gestión de Personal, se le informó el cese de sus funciones a partir del 31 de diciembre de 2024, adjuntando una carta de no renovación de personal transitorio. Así de manera ilegal, la I. Municipalidad de Valparaíso le comunicó que su nombramiento a contrata no sería prorrogado para el año 2025, conforme lo autoriza el artículo 2° de la Ley N° 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sostiene que su actuación es ilegal y arbitraria, que infringió lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 2 de la Ley 18.883, desconociéndose la existencia del Decreto Alcaldicio N° 2210 de fecha 13 de noviembre de 2024 y, revocando un derecho adquirido legítimamente por el actor, el que no puede ser revocado mediante una comunicación de no prórroga efectuada por la encargada del Departamento de Gestión de Pe
Fundamentos
motivos técnicos, presupuestarios, financieros, contables o, derechamente, políticos, como pareciera ser, en particular si se debe a una deficiente evaluación, modificación de las funciones del órgano y/o reestructuración del mismo que hagan innecesarios sus servicios; la supresión o modificación de planes. En cuanto a la notificación, refiere que tampoco fue practicada correctamente conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 19.880, y arguye que se vulneró el principio de coherencia administrativa y la doctrina de los actos propios, al contradecir una decisión previamente adoptada, generando inseguridad jurídica y afectando la confianza legítima del funcionario. Asimismo, acusa que recurrida incurrió en contradicciones y arbitrariedades al prorrogar formalmente la contrata mediante el Decreto Alcaldicio N° 2210 de 2024, pero luego desconocerlo sin un acto administrativo válido. Expone que, incluso si argumentara que el decreto no tuvo efectos por falta de notificación formal, esto llevaría a un absurdo jurídico, ya que implicaría que ninguna de las contratas prorrogadas tendría validez, dejando al municipio sin personal a contrata. Además, afirma que la notificación tácita operó en este caso, pues el afectado tuvo conocimiento del decreto y continuó desempeñando funciones y que la falta de notificación formal y el ocultamiento del decreto para justificar posteriormente la no renovación podrían constituir una falta al Principio de Probidad Administrativa, afectando la seguridad jurídica y la confianza legítima de los funcionarios. Solicita que se deje sin efecto la comunicación de no prórroga de la contrata, declarando ilegal la misma, rigiendo plenamente, en consecuencia, el Decreto Alcaldicio N°2210, de 2024, ordenando su reincorporación a sus funciones y pagó de sus remuneraciones. Acompaña documentos a su recurso. 1. Decreto Alcaldicio N° 2210, de fecha 13 de noviembre de 2024, que ordenó contratarme con carácter de funcionario transitorio de la I. Municipalidad de Valparaíso, en el cargo que se señala, entre el 01 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025. 2. Correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2024, suscrito por Carolina Araya Carocca, en calidad de Encargada del Departamento de Gestión de Personal de la I. Municipalidad de Valparaíso, al cual se adjunta documento denominado “carta de no renovación personal transitorio”. 3. Carta de no renovación personal transitorio, de fecha 29 de noviembre de 2024, firmada por Carolina Araya Carocca en calidad de encargada del departamento de Gestión de Personal de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. 4. Decreto Alcaldicio N° 631, de fecha 28 de marzo de 2024, por medio del cual se le contrató en el carácter de funcionario transitorio de la I. Municipalidad de Valparaíso, en el cargo Profesional, Grado 8 E.M., desde el 01 de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024. 5. Licencia Médica por 30 días, de fecha 02 de diciembre de 2024, emitida por una profesional de especia
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Nicolás Ignacio Véliz Rojas, en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Droppelmann. No sujeta a anonimización. N°Protección-7175-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Nicolás Ignacio Véliz Rojas, periodista, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por la conducta ilegal y arbitraria desplegada por la recurrida con la comunicación de fecha 29 de noviembre de 2024, en virtud de la cual se le informa el térmi
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