JUICIO ARBITRAL"GAMBOA CON GAMBOA". DEMANDANTE: MANUEL JESUS AQUILES GMABOA VALENZUELA Y OTRA. DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER GAMBOA LETELIER. ACUM. 1675-2024/CIVIL.
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada por el Juez árbitro don Vladimir Lozano Donaire, con fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, que desestimó la solicitud de la demandante de tener por consignados los depósitos y declarar la suficiencia del pago por consignación o de otra suma. No se condena en costas a la parte apelante, por estimar que se alzó con fundamento plausible. Devuélvase, en su oportunidad. En cuanto al Ingreso Civil Rol N°1675-2024: VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 26 de julio de 2024. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que los documentos acompañados en esta instancia por la parte recurrente, en nada altera lo concluido por el juez arbitral a quo, puesto que el objeto del juicio arbitral estaba limitado a conocer las diferencias producidas entre las partes de ese juicio respecto de la venta de derechos sociales de la Sociedad Agrícola Los Abuelos Limitada RUT 77.233.320-K; y los referidos instrumentos no guardan ninguna relación con ello y tampoco formaron parte de la discusión planteada en la referida causa arbitral, sin perjuicio de lo allí resuelto, puesto que se trata de una escritura pública de declaración de término de sociedad, respecto de la Sociedad Agrícola Los Abuelos Limitada, otorgada por don Francisco Javier Gamboa Letelier, con fecha 9 de agosto de 2023, ante notario público de Talca don Gabriel Guerrero González y una Copia de inscripción de la misma, de fojas 1246, N°536, del registro de comercio del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Por la anterior consideración, mérito de los antecedentes y lo dispuesto, además, en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia definitiva apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa arbitral seguida ante el juez don Vladimir Lozano Donair
Fundamentos
considerando que, incluso si las partes pacten en el contrato de compraventa la fórmula más rigurosa, es decir, la resolución de pleno derecho del contrato, en el caso del incumplimiento por el no pago del precio; de todas maneras, el legislador permite al deudor enervar la acción resolutoria pagando el precio, dentro del plazo de 24 horas contados desde la notificación judicial de la demanda. En este sentido, ¿Por qué el legislador impediría al deudor enervar la acción resolutoria pagando durante el proceso si en el pacto comisorio calificado lo permite expresamente?. Por fin, la referida lectura jurídica no considera en el tema la variable procesal, no apreciándose una revisión profunda de las instituciones procesales aplicables en el problema en estudio, que conduzca a aclarar si el juez, en este caso árbitro, puede apreciar hechos sobrevinientes en el juicio. La distinción que se hace del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y otras normas, es insuficiente, sin que se represente, al menos, algunas interrogantes relevantes, tales como ¿las excepciones perentorias se pueden justificar en hechos sobrevinientes?, o ¿el sentenciador puede apreciar únicamente los hechos alegados por el demandado, existentes al momento de la presentación de la demanda? De igual manera, si ¿el juez puede apreciar los hechos surgidos durante el proceso, pronunciándose de aquellos en la sentencia definitiva?, o bien, ¿las normas del Código de Enjuiciamiento contienen una solución uniforme sobre el problema indicado? Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol 867-2024 y 1675-2024/Civil, acumuladas. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. En cuanto al Ingreso Civil Rol N°867-2024: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada por el Juez árbitro don Vladimir Lozano Donaire, con fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, que desestimó la solicitud
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