ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, la resolución en alzada es de aquellas que se pronuncia sobre una objeción de liquidación de deuda por pensiones alimenticias -rechazándola-, por lo que el recurso de apelación que la impugna se encuadra en el supuesto que contempla la actual redacción del artículo 12 de la Ley N° 14.908, modificado por la Ley...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 5: por recibidos los antecedentes del Tercer Juzgado de Familia de Santiago y, en su mérito, téngase por cumplido lo ordenado por esta Corte el diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: téngase presente. Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, la resolución en alzada es de aquel
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