SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Francisco Javier Martínez Boscaglia, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle La Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), al denegar de forma ilegal y arbitraria el pago de sus licencias médicas N°16872483-7, 17048948-9, 98448990-0 y 17386360-8 originadas por un trastorno mixto de ansiedad y depresión, afectando la integridad física y psíquica de la recurrente, el derecho de la igualdad ante la ley, la protección a la salud, a la seguridad social y a la propiedad, solicitando se aprueben las referidas licencias médicas, otorgando el subsidio por incapacidad laboral de las citadas licencias médicas, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la Isapre Nueva Mas Vida S.A., ratificado por la COMPIN de las licencias médicas N°16872483-7, 17048948-9, 98448990-0 y 17386360-8, extendidas por un total de 84 días a contar del 19 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. Refiere que las licencias médicas indicadas fueron rechazadas porque no se acompañan antecedentes clínicos de la especialidad que respalden la prórroga del extenso reposo, de 312 días en total, fundamentado en un teleperitaje realizado por especialista. Precisa que se determinó que el usuario presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla v

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable; Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°21715-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Francisco Javier Martínez Boscaglia, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle La Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad So

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