SIN INFORMACION

JOSE LIZANA VALDÉS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA (ACUMULADA 7225-2024)

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en representación de José Santos Samuel Lizana Valdés en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa de recurrir al auxilio de la fuerza pública para el desalojo de la concesión marítima por parte de Marco Luci Arriagada, estimando conculcadas las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, es el legítimo poseedor de los derechos de la concesión marítima que ampara su restaurante, patentes comerciales, entre otros, denominado “San Marino”, ex “Mirador de Cochoa”, ubicado en Avenida Borgoño N°16.805, borde costero, Viña del Mar. Agrega que, actualmente don Marco Antonio Bernardo Luci Arriagada, se encuentra ocupando en forma ilegal la propiedad antes indicada. Que, lo anterior, se encuentra plasmado en actos administrativos finales, emanados de la Armada de Chile. Así, en Oficio Ordinario N°12210/122, de 9 de agosto de 2024, se da cuenta de la notificación realizada al Sr. Luci Arriagada, en su calidad de ocupante ilegal, por el Capitán de Corbeta Sr. Giovanni Grassi Fuentes, Capitán de Puerto de Valparaíso. Indica que, en dicha notificación, además, se le informa al ocupante ilegal, que en conformidad al artículo 11 del DFL N° 340 del año 1960, sobre concesiones marítimas y 125 del DS N°9 del año 2018, sobre el Reglamento de concesiones marítimas, se requeriría a la delegada presidencial regional Valparaíso el auxilio de la fuerza pública, a fin de que proceda, sin más trámite, con el propósito de desalojar los bienes ocupados indebidamente. Refiere que, mediante Oficio Ordinario N° 12200/43, de 21 de Agosto del 2024, de la Armada de Chile, Comandancia en Jefe de la 1era. Zona Naval, Gobernación Marítima de la Capitanía de Puerto de Valparaíso, dirigido a la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso, Sra. Sofía González Cortés, a quien se le in

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, con fecha 22 de febrero del año en curso, se ha presentado solicitud de desistimiento del recurso Rol IC 7216-2024, fundado en que en virtud de lo informado por la Delegación Presidencial de Valparaíso ya se ha concedido el auxilio de fuerza pública, por lo que la acción ha perdido oportunidad. Tercero: Que, en lo que respecta a la causa Rol IC 7225-2024, por la presente vía cautelar, se solicita se ordene a los recurridos dar cumplimiento a la orden de desalojo de la concesión marítima de que es titular el actor. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados a los autos, se puede dar por establecido siguiente: 1.- Que, el 9 de agosto de 2024, la Capitanía de Puerto de Valparaíso notificó a Marco Antonio Luci Arriagada la resolución de 27 de junio del mismo año, que tuvo por desistida la solicitud de transferencia de la concesión marítima del actor, poniendo en su conocimiento su calidad de ocupante ilegal de la misma, así como el hecho que se requeriría el auxilio de la fuerza pública para proceder al desalojo: 2.- Que, el 21 de Agosto de 2024, la Capitanía de Puerto solicita a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, disponer el desalojo de la concesión marítima antes referida, cumpliendo de esta manera con su actuación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 del DFL N°340 sobre concesiones marítimas y 125 del DS N°9 del reglamento sobre la materia. 3.- Que, el 26 de noviembre de 2024, el Delegado Presidencial le requiere mayores antecedentes a la Capitanía de Puerto, estos son: acciones desarrolladas por la Armada de Chile a la fecha; fecha y/o constancia de la intimación de la decisión de desalojo; si existen otros ocupantes; y día y hora de acciones del requerimiento. 4.- Que, con fecha 27 de diciembre de 2024, la Capitanía de Puerto da respuesta a cada uno de los requerimientos. 5.- Que, mediante Oficio Ordinario N°12.200/4, de 30 de enero de 2025, la misma Capitanía de Puerto, informa que la fecha a considerar para materializar la medida sería la segunda quincena del mes de marzo del presente año, debido a la planificación de Plan Verano Seguro, patrullajes y vigilancia de seguridad marítima por el período estival. 6.- Que, por Resolución Exenta N°128, de 5 de febrero de 2025, la Delegación Presidencial concede auxilio de la fuerza pública para el desalojo antes referido. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, no se advierte acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de las recurridas, desde que conforme se ha razonado en el considerando precedente, las autoridades han

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se tiene por desistido a don José Santos Samuel Lizana Valdés del recurso de protección Rol IC Protección-7216-2024; II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de Protección-7225-2024 deducido en favor de José Santos Samuel Lizana Valdés, en contra de la Delegación Presidencia Regional de Valparaíso y de la Capitanía de Puerto de Valparaíso. Déjese copia de la presente sentencia en los autos ROL Protección-7225-2024. Cúmplase por la Unidad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7216-2024. (Acumulada Rol Protección-7225-2024)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en representación de José Santos Samuel Lizana Valdés en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa de recurrir al auxilio de la fuerza pública para el desalojo de la concesión mar

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