BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DECOESTILO SPA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que comparece Guillermo Antonio Valdés González, abogado, con domicilio en calle dos sur numero ochocientos setenta, departamento ochocientos catorce de la comuna de Talca, actuando en representación convencional como se acredita de la Sociedad Comercial Decoestilo SpA., persona jurídica de su giro, rol único tributario número 76.854.511-1; de Ana Elisa Muñoz Rodríguez, cédula nacional de identidad número 14.573.138-0, y de Manuel Arturo Henríquez Andrades, cedula nacional de identidad número 9.821.311-2; demandados en los autos ejecutivos caratulados Banco de Crédito e Inversiones con Decoestilo SpA., Causa Rol C-1559-2021 (Cuaderno Principal), quien deduce Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia pronunciada en autos con fecha siete de febrero del presente año. Señala que en esa causa se presenta demanda ejecutiva por parte de Alvaro Enrique Opaso Barrientos, Abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica Bancaria del giro de su denominación en contra de Ana Luisa Muñoz Rodríguez, por no pago del Pagare Nº D04410083966, por la suma de 1453.- UF (Mil cuatrocientas cincuenta y tres Unidades de Fomento.-), acompañando al efecto el referido pagare suscrito con fecha 09 de Octubre de 2020, en el que se señala que se constituyeron como avalistas y codeudores solidarios Manuel Henríquez Andrades y Ana Luisa Muñoz Rodríguez, ambos con domicilio en 8 Oriente N°507, de la Ciudad de Talca.- La firma de los suscriptores del pagaré fue autorizada por Notario Público de Talca, Verónica Fabiola Dachelet Cifuentes, suplente del titular don Enrique Ortiz Schindler con fecha 09.10.2020. Consta en los antecedentes de la causa que a folio 17 de la misma se efectúa presentación por la parte ejecutada. la cual en el tercer OTROSÍ señala que se designa abogados patrocinantes y se confiero poder a los Abogados Habilitados para el ejercicio de la profesión Gerald Willson Pinatel, cédula nacional de identidad número 9.338.606-K y Franco Vásquez Bustamante, cédula nacional de identidad número 17.951.280-7, domiciliados en Santa Lucia 232 Piso 4, comuna de Santiago, los que oponen a la demanda las excepciones del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la del Nº 9 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda; y la del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Indica que en esa demanda, el título, al efecto pagaré que la fundamenta, en relación al pago de Impuestos de Timbres y Estampillas: señala: “el impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería, según decreto ley 3475”, sin que ello se encuentre acreditado en
Fallo
Por tanto, correspondía a la ejecutada acreditar que aquello aseverado en el título, no era real o adolecía de vicio, lo que no hizo. De esta forma, no existe ninguna infracción de derecho que corregir por esta vía, más aún, tampoco se constata la infracción que permita estimar la procedencia del presente recurso de casación, recurso extraordinario y de derecho estricto, por lo que no cabe más que rechazarlo. Por todas estas consideraciones y lo señalado en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de Casación en la Forma interpuesto por la ejecutada. En cuanto al recurso de Apelación: VISTO: Se reproduce la sentencia apelada y considerando lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el magistrado Álvaro Saavedra Sepúlveda en la Causa Rol C 1559-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, con costas. Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 665-2023 Civil. Se deja constancia que no firma la ministra suplente Christiane Ibarra Stech, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido la suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Respecto del recurso de Casación en la Forma. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece Guillermo Antonio Valdés González, abogado, con domicilio en calle dos sur numero ochocientos setenta, departamento ochocientos catorce de la comuna de Talca, actuando en representación convencional como se acredita de la Sociedad Comercial Decoestilo SpA.,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica