PARRA/HIDALGO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Andrés Codoceo Mardones, abogado, en representación de don Rolando Saúl Parra Rojas, con domicilio en la comuna de Yungay, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Valentina Nicole Mardones San Martín, doña Johana Mardones San Martín y don Javier Alejandro Hidalgo Fuentes Jara, todos igualmente con domicilio en la misma comuna, por la realización de publicaciones difamatorias y ofensivas, acción ilegal y arbitraria que constituye el ejercicio de autotutela prohibida, constituyendo una perturbación y amenaza de sus garantías constitucionales contenidas en los artículos 19N°1, 2, y 4 de la Carta Fundamenta. Contextualiza su acción indicando que es una persona de 70 años de edad, reconocido vecino de la comuna de Yungay con una participación activa en actividades culturales de la comuna. Que su tiempo libre lo suele pasar en una plaza que se encuentra frente a su domicilio y generalmente en la misma banca, conversando con vecinos que transitan por el lugar. Alude que los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2024 recibió diversos comentarios de que existía una funa en su contra que circulaba por redes sociales (Facebook e Instagram), compartida por un centenar de personas, y que se referían a él con diversos insultos entre ellos “viejo asqueroso”, mensajes de odio y amenazas de agresiones a su persona. Que, en concreto las publicaciones se realizaron por los recurridos el 14 de noviembre de 2024 compartiendo una fotografía de quien recurre, en los siguientes términos: “JOHANA MARDONES SAN MARTÍN quien en su perfil personal de Facebook bajo el nombre de usuario Jo Mardones San Martín expresó: “Quiero que todos se enteren que este viejo de mierda es un acosador sexual de menores. Tengan mucho cuidado con él, hoy se atrevió a hacerle daño a mi hija y mañana puede ser cualquier otro niño” 1. En iguales términos realizó una publicación con su perfil de Instagram bajo el nombre de usuario @johana.mardones. VALENTINA NICO
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantas Constitucionales, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rolando Saúl Parra Rojas, en contra de Johana Mardones San Martín, Valentina Nicole Mardones San Martín y Javier Alejandro Hidalgo Fuentes, sólo en cuanto se dispone como medida destinada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que los recurridos antes mencionados, deberán abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones en las redes sociales Instagram, Facebook u otras, respecto de cualquier asunto que diga relación con el recurrente o su imagen, y, asimismo, de ejecutar conductas que afecten su honra. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Pezoa quien fue del parecer de rechazar el recurso, por estimar que, si bien las expresiones contenidas en las publicaciones efectuadas por los recurridos pudieron haber excedido el ámbito propio del derecho a la libertad de expresión, lo cierto es que para que prospere la acción cautelar ejercida se precisa una vulneración actual del derecho invocado, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, por no existir medida alguna que pueda ser adoptada por esta Corte, el presente recurso, en concepto de quien disiente ha perdido oportunidad, lo que autoriza su
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Andrés Codoceo Mardones, abogado, en representación de don Rolando Saúl Parra Rojas, con domicilio en la comuna de Yungay, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Valentina Nicole Mardones San Martín, doña Johana Mardones San Martín y don Javier Alejandro Hidalgo Fuentes Jara, todos ig
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