JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

DENISSE DANIELA CERON HERNANDEZ C/ JORGE LUIS ROSALES VIVANCO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 2200632234-8, RIT N° 1-2337-2022, Rol Corte Nº 8-2025, comparece doña DAGLAS YAROSLABA PERUSINA CATRILEO, abogada, defensora penal privada, en representación del acusado JORGE LUIS ROSALES VIVANCO, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, conforme a la cual se condenó a su representado como autor de cuasidelito de lesiones graves en la persona de Santiago Del Carmen Cerón Fajardo, y de cuasidelito de lesiones menos graves, en la persona de María Pascuala Hernández Piucol, a la pena única de trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo; a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículos por el lapso de 10 meses. Invocó, el recurrente, como causal principal de nulidad, la contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, solicitando respecto de su recurso que “se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia condenatoria, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio oral, por el tribunal no inhabilitado que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 386 del CPP.” Asimismo, como causal subsidiaria, invoca la contenida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, del Código Procesal Penal, solicitando “se sirva declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, respecto de los hechos invocados, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral respecto de los hechos calificados como cuasidelito de lesiones graves y menos graves.” Peticiones y

Fundamentos

fundamentos que reitera en estrados, en la audiencia celebrada el día 5 de febrero de 2025, la abogada Defensora Penal Privada doña Maglis Hernández Vallejos, en tanto que por el Ministerio Público alegó don Matías Oviedo Sandoval, y el abogado representante de la querellante, don Gonzalo Arriagada Bahamondes, ambos en contra del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa invoca en primer término la causal principal de nulidad establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sosteniendo que se ha infringido el debido proceso, desde la órbita de la imparcialidad del tribunal y el derecho a la defensa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 N°3 inciso 6°, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, al afectarse la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial y su derecho a la defensa en su vertiente de contrastar la prueba de cargo, desde que durante el transcurso del juicio oral, fue objeto de diversos llamados de atención alejándose el Juez de su rol imparcial y moderador de la audiencia. Cita el artículo 19 N°3 inciso 5°, en relación a los artículo 6 y 7 todos de la Constitución Política de la República, en cuanto impone a los órganos del Estado no sólo la obligación de someter sus actuaciones a la ley, sino también garantizar su cumplimiento, constituyendo un mandato que obliga a los agentes del Estado - entre ellos la policía y el propio Ministerio Público - a encuadrar su actuar dentro de sus competencias y a la forma prescrita por la ley, y por otro, al tribunal el deber de velar por el orden institucional y el respeto a la Constitución y la ley. Posteriormente, refiere El carácter constitucional del derecho a la defensa, consagrado igualmente en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esgrime como un aspecto básico del derecho a la defensa la posibilidad de controvertir la prueba de cargo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 14 apartado 2° letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el punto 2 letra f) del artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Este derecho a contradecir alegaciones y formular las propias, junto a la acreditación de lo reclamado, constituye una expresión de los principios de contradicción y audiencia bilateral, propios de nuestro sistema procesal penal, y su restricción deviene en una abierta violación al derecho a la defensa. Acusa que en el Tribunal en al menos cuatro oportunidades mantuvo una posición hostil con las objeciones y dichos de la Defensa, entorpeciendo la normal dinámica del juicio oral, en contraste con la actitud de la señora Fiscal o el querellante. Señala que luego que los testigos depusieran el tribunal adoptó una postura que incluso llevó a que elevara la voz, intervenciones del Tribunal que permiten re

Fallo

fallo de acuerdo a las reglas que establecen los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se declara: Que, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por doña Daglas Yaroslaba Perusina Catrileo, Defensora Penal Privada, en representación de don Jorge Luis Rosales Vivanco, por la causal de nulidad contenida en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, por la Juez Titular, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, doña Fabiola Viviana Muñoz Fierro, conforme a la cual se condenó, a Jorge Luis Rosales Vivanco, como autor de cuasidelito de lesiones graves en la persona de Santiago Del Carmen Cerón Fajardo, y de cuasidelito de lesiones menos graves, en la persona de María Pascuala Hernández Piucol, cometidos el 28 de junio de 2022, a la pena única de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo; a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículos por el lapso de 10 meses, y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, NO SON NULOS. Redacción de la señora Ministro Titular, doña Natalia Marcela

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Coyhaique, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 2200632234-8, RIT N° 1-2337-2022, Rol Corte Nº 8-2025, comparece doña DAGLAS YAROSLABA PERUSINA CATRILEO, abogada, defensora penal privada, en representación del acusado JORGE LUIS ROSALES VIVANCO, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha catorce de novi

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