SIN INFORMACION

CANELON/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 25 de octubre del año 2024, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Greidys Omaira Canelon Camacaro, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 097115083, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, ambos domiciliados comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria de 4 de agosto de 2021. Manifiesta que el recurrente ingresó al país por pasos no habilitados, realizando posteriormente la debida declaración voluntaria de ingreso clandestino. En virtud de esto de lo anterior, la recurrente en fecha 04 de agosto de 2021, solicita regularización extraordinaria establecida en el artículo 155 N°9 de la ley 21.325 ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública. En ese sentido, el Servicio Nacional de Migraciones le solicita a doña Greidys Canelón antecedentes adicionales, remitiendo en fecha 04 de noviembre de 2022 la documentación solicitada, cumpliendo con lo requerido. Posteriormente la recurrente mediante solicitud de información consulta sobre su solicitud, recibiendo en fecha 09 de septiembre de 2024 Oficio N°48350 respuesta de ello, señalando que para la fecha aún se mantiene en trámite lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, transcurriendo 3 años, 2 meses, y 21 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Indica que el actuar del recurrido infringe la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrá establecer diferencias arbitrarias”, cuyos hechos no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente artículos 7 y 9, al consagrar el principio de celeridad evitando trámites dilatorios. Finalmente expresa que el artículo 27 que es el que limita el plazo de los procedimientos administrativos, estipulando expresamente en la ley que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder los seis meses desde su iniciación hasta la fecha que se emita su decisión”. No basta una excusa generalizada en la cantidad de solicitudes planteadas, que solo permite evidenciar el poco interés del servicio recurrido en adoptar medidas eficaces y reales. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido que

Fallo

por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines y que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de un permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, significa que la persona extranjera ha incurrido previamente, de manera voluntaria, en una o más contravenciones a la normativa migratoria que normalmente podrían ser sancionables incluso con la expulsión del país, y precisamente por ello solicita a la autoridad que, de manera excepcional, y a pesar de dicha contravención legal, se le permita regularizar su situación migratoria, no siendo procedente imputar las consecuencias que de aquello se deriven -directa o indirectamente- ni a la Administración ni a la eventual demora que pudiese afectar la resolución de su solicitud, sino solo a las acciones de la propia parte recurrente. Hacer presente que el análisis exhaustivo de estas solicitudes se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia temporal a una persona que, en principio, ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería Refiere que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte rec

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C.A. de Talca Talca, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y Considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 25 de octubre del año 2024, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Greidys Omaira Canelon Camacaro, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 097115083, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en cont

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