1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

/MONCADA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1. Que la Ley N° 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales, destinados a reorganizar o liquidar los pasivos con los activos de la persona natural o jurídica -insolventes-, disponiendo, en su artículo 8° lo siguiente: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no están reguladas expresamente por leyes especiales se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”. Asimismo, el artículo 255 de la referida ley, otorga una condonación legal sobre los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor, con anterioridad al inicio del procedimiento concursal, una vez ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal. 2. Que ha de considerarse que cuando el legislador ha establecido una ley, para regir una determinada materia, quiere decir que su voluntad ha sido la de exceptuarla precisamente de la regulación general de la cual trata la propia ley. Al respecto, como ha señalado la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 6457-2024, conforme a la Ley N°20.720, las materias especiales quedan expresamente salvaguardadas, lo que implica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Código Civil, deben preferirse las disposiciones específicas que aquella exceptúa. 3. Que, en este caso, la normativa aplicable al crédito destinado a financiar estudios de educación superior con garantía estatal, contenida en la Ley N° 20.027, es de carácter especial y, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Código Civil, debe entenderse que dicha disposición, por ser de excepción, prevalece sobre las normas comunes y generales que regulan el concurso para otros asuntos o negocios generales, en concordancia con lo dispuesto en el referido artículo 8° de la Ley N° 20.720. 4. Que, en consecuencia, no es posible desatender la normativa especial de la Ley N° 20.027 bajo el pretexto de aplicar las normas ge

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8° y 255 de la Ley N°20.720, artículos 4° y 13° del Código Civil y, especialmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°20.027 sobre Crédito con Aval del Estado, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado Civil de Temuco, en autos Rol C-3494-2024, en cuanto rechaza la incidencia promovida por el Banco Itaú Chile, antes Itaú Corpbanca, y en su lugar, se acoge, declarándose que se excluye el crédito con aval del Estado en el procedimiento de liquidación voluntaria de los bienes del deudor César Alfredo Moncada Sanzana. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Devuélvase. N°Civil-1932-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1. Que la Ley N° 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales, destinados a reorganizar o liquidar los pasivos con los activos de la persona natural o jurídica -insolventes-, disponiendo, en su artículo 8° lo siguiente: “Las normas contenidas en leyes especiales preval

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