SIN INFORMACION

CURAQUEO/CURAQUEO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpuso recurso de protección por parte de don Sebastián Curaqueo Ñancufil en contra de Álvaro Curaqueo Curaqueo, alegando que este último ha invadido su propiedad, ha alterado los límites de la misma y lo ha amenazado y expulsado de la propiedad. Sebastián Curaqueo afirma que es el propietario de la hijuela N° 18 y que reside en ella desde hace más de 30 años. Sostiene que Álvaro Curaqueo ha invadido la propiedad y ha instalado un cerco, impidiéndole el acceso a su domicilio. Sebastián Curaqueo ha solicitado auxilio a Carabineros de Chile, quienes constataron la alteración de los límites de la propiedad. Debido a la invasión, Sebastián Curaqueo, una persona de 89 años con ceguera total e hipoacusia bilateral, ha tenido que abandonar su hogar y ha sufrido graves perjuicios. Alega que los hechos constituyen violencia intrafamiliar y solicita que se restablezca el imperio del derecho, se le permita el acceso a su domicilio y se ordene el retiro del cerco.   El recurrente, Sebastián Curaqueo, alega ser propietario de la hijuela N° 18 por herencia intestada de sus padres. Afirma que existe un acuerdo entre los herederos para la asignación de la propiedad, incluyendo la casa habitación, a su favor. Sin embargo, el recurrido, Álvaro Curaqueo, ha invadido la propiedad y ha alterado los límites de la misma, impidiendo el acceso del recurrente a su domicilio. El recurrente argumenta que la actuación del recurrido constituye un acto de autotutela y una violación a sus derechos fundamentales. El recurrente fundamenta su recurso de protección en la violación de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y N° 24 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el recurrido ha actuado de forma ilegal y arbitraria al invadir su propiedad, alterar sus límites e impedirle el acceso a su domicilio. El recurrente sostiene que la actuación del recurrido constituye un acto de autotutela, ya que se ha arrogado la facultad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra Sebastián Curaqueo Ñancufil en contra de Álvaro Curaqueo Curaqueo, sustentado en qué este último ha modificado un cerco existente en el deslinde Norte de la hijuela N° 18, en la comunidad Indígena Martín Cayuqueo, comuna de Nueva Imperial, de la cual el recurrente ha acreditado tener una alícuota de la misma, por cuanto es parte de la comunidad hereditaria propietaria del inmueble. Además de haber alterado los límites de la misma, al recurrido se le imputan amenazas en contra del recurrente y la expulsión de éste de la propiedad, por parte del recurrido. TERCERO: Que solo consta como hecho no controvertido, y se extrae de los antecedentes expuestos, documentos acompañados, lo alegado en estrados e informe de carabineros, la existencia en la propiedad afectada de un nuevo cerco perimetral construido de estacas de madera, alambre de púa y malla de tipo ganadera y distante de aproximadamente 1.10 metros del cerco perimetral original, lo que específicamente da cuenta el informe de carabineros. Que, a mayor abundamiento, lo cierto es que de las alegaciones de las partes se desprenden dos cuestiones fácticas relevantes: (i) que efectivamente existía en el predio un cerco antiguo y (ii) que el recurrido si bien al iniciar su informe niega participación, posteriormente reconoce haber participado en la construcción de un nuevo cerco en el lugar, al indicar en su informe, y en lo pertinente: … “que lo que realmente ocurrió fue que don Álvaro procedió a reparar un antiguo cerco interior que se encuentra ubicado en el inmueble referido”… “Estos trabajos fueron realizados como una “medida conservativa”, ya que el antiguo cerco se encontraba completamente deteriorado en dicho tramo.” CUARTO: Así las cosas, en cuanto lo antes razonado y en relación a los hechos pertinentes a la construcción de un nuevo cerco y la acción constitucional, se solicita se acoja la misma ordenando al recurrido retirar todo los postes y cercados que haya instalado en la denominada Hijuela Nº 18, con costas QUINTO: Que, atendido el marco previo, fluye que el núcleo central del conflicto se traduce, más bien, en el reproche de autotutela que se efectúa, esto es, del empleo por parte del recurrido de una vía de hecho, ejecutada o

Fallo

por tanto, ilegal y arbitraria y, en consecuencia, se acogerá la acción constitucional de protección, tal como se dirá en lo resolutivo de este fallo. NOVENO: Que respecto de la acción deducida en contra del recurrido fundado en amenazas en contra del recurrente y la expulsión de este ultimo de la propiedad signada como hijuela N°18, es necesario que los derechos que no se encuentren discutidos, requerimiento que no concurre en la especie, puesto que tanto la recurrente, como el recurrido, han manifestado alegaciones que, en definitiva, controvierten los supuestos fácticos que sirven de fundamento del recurso impetrado, razón por la cual los derechos que se invocan por el recurrente no pueden servir de base para el ejercicio de la presente acción constitucional y, como consecuencia, no es posible adoptar alguna medida de protección que los garantice, debiendo recurrirse a otras acciones que el ordenamiento jurídico entrega a las partes, donde pueden existir pronunciamientos de carácter declarativo de derechos, previa rendición de prueba. De lo expuesto, respecto de este punto la acción intentada no podrá prosperar. DECIMO: Que, en todo caso, recurrido y recurrente habrán de tener en cuenta que todo lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda resolverse por la justicia ordinaria, como consecuencia del ejercicio de las acciones legales de diversa índole que sean procedentes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, se interpuso recurso de protección por parte de don Sebastián Curaqueo Ñancufil en contra de Álvaro Curaqueo Curaqueo, alegando que este último ha invadido su propiedad, ha alterado los límites de la misma y lo ha amenazado y expulsado de la propiedad. Sebastián Curaqueo afirma que es el propietario de la hijue

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