/JUZGADO DE LETRAS Y GRANTÍA DE PURÉN
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado RIGOBERTO MARÍN ANDRADE, en representación del imputado en prisión preventiva Luciano Andrés Tillería Novoa en causa RUC 2400894939-1, RIT 326-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 5 del mismo cuerpo normativo y los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14 inc. 3 letra c) del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, interpone Acción Constitucional de amparo en favor de don Luciano Andrés Tillería Novoa, en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2025 y 12 de febrero de 2025, pronunciadas por la Juez doña BLYETTE LAURA IRIS PONSOT SALAZAR quien rechazó su solicitud para fijar una audiencia de reapertura de la investigación, al tenor de lo previsto en el artículo 257 del Código Procesal Penal. Señala que interpone la presente acción a fin de que esta Corte ordene se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución de fecha 10 de febrero de 2025 que rechaza fijar audiencia de reapertura de la investigación y la resolución de fecha 12 de febrero de 2025 que rechaza la reposición a dicha resolución, ordenando se cite a una audiencia en los términos del artículo 257 del Código Procesal Penal, cumpliendo requisitos legales, a la brevedad, todo ello conforme las siguientes consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho. LOS HECHOS. 1.- El 01 de agosto de 2024, don Luciano Andrés Tillería Novoa fue formalizado por los siguientes hechos: “Porque en horas de la madrugada del día 31 de julio de 2024, la víctima de iniciales Y.B.N.O, recibió un llamado telefónico del imputado Luciano Andrés Tillería Novoa, su ex conviviente, la amenazó diciéndole que debía reunirse con él; y que si no lo hacía le haría daño a su familia, le quemaría la casa y le daría muerte a sus cercanos, exigiéndole que lo pasara a buscar a un paradero, ubicado a la salida de Los Sauces hacia Angol, situación en que la víctima atemorizada por las expresiones proferidas por el imputado, compareció esa misma madrugada a bordo de su automóvil marca Toyota, Modelo Tercel, Placa Patente Única KI-5925. Una vez que el imputado subió al vehículo de la víctima, la intimidó con un cuchillo y la conminó a conducir hasta el sector de un bosque de pinos, en las inmediaciones del puente Rehue de Los Sauces, luego el imputado con el cuchillo que portaba estocó los neumáticos traseros del vehículo de la afectada, quebrando además los vidrios de las ventanas delanteras y traseras del lado izquierdo, quebrando igualmente el parabrisas al golpearlo con un puntapié. Acto seguido, Tillería Novoa le quebró a la víctima su teléfono celular, marca Samsung modelo Max, aparato que quebró dejándolo totalmente dañado. Los daños causados por el imputado a los bienes de la víctima alcanzan un avalúo superior a una U.T.M. Posteriormente el imputado despojó a la víctima de la casaca que vestía y bajó sus ropas, y mediante el uso de la fuerza física en su contra, e intimidación y manteniendo en su poder la referida arma cortante, accedió carnalmente por vía vaginal a la víctima en contra de su voluntad, quemando la casaca de la víctima. Posteriormente, alrededor de las horas de ese día, el imputado regresó junto a la víctima, conduciendo el vehículo de ésta, hasta el sector urbano de Los Sauces, trasladándola Tillería Novoa hasta su domicilio, ubicado en calle Freire N°394 de Los Sauces, por lo cual le indicó a la víctima que jamás regresaría a su casa. Al ingresar el imputado a su domicilio junto a la víctima, tomó un machete con el que intimidó a su ex conviviente, pasándoselo por ambos brazos y cuello, diciéndole que la cortaría en esas zonas, trasladándola hasta su dormitorio y la siguió, intimidándola con el machete, e incluso la golpeó con esa arma en el brazo izquierdo y la golpeó también a mano abierta en el rostro, tirándola del pelo, le impidió pedir auxilio, presionando una almohada en su rostro, luego de lo cual la accedió carnalmente, por vía vaginal y también anal, para lo cual se prevalió de la intimidación ejercida hacia ella, de golpes y violencia física. Posteriormente la víctima, aprovechando que el imputado se durmió, logró huir del domicilio del ofensor dirigiéndose a la Subcomisaria de Carabineros de Los Sauces, donde lo denunció”. Esos hechos, a juicio del Ministerio Público config
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado RIGOBERTO MARÍN ANDRADE, en representación del imputado en prisión preventiva Luciano Andrés Tillería Novoa en causa RUC 2400894939-1, RIT 326-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación
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