GONZÁLEZ GONZALEZ, PEDRO / CHILCUMPA GONZALEZ, NEHEMIAS
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de oposición, en virtud del perjuicio que le ha causado dicho fallo, tras no haberse acogido la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 22 del D.L. 2.695, incidencia formulada por la recurrente con fecha 25 de noviembre de 2023. Se alega por el recurrente que se cumplen los requisitos señalados en el artículo 22 del D.L. 2695 respecto al apercibimiento de tener por no presentada la oposición en atención a no ser notificada la audiencia de contestación con la antelación legal dispuesta en la norma citada. SEGUNDO: Que, el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil concede a esta Corte, la facultad de corregir de oficio los errores que se observen en la tramitación del proceso, pudiendo incluso tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos procesales. TERCERO: Que a folio 4 del expediente digital de primera instancia, consta la resolución de 10 de octubre de 2023, que declara por interpuesta demanda en juicio sumario y conforme el artículo 22 del Decreto Ley 2.695, llama a las partes a comparendo de contestación y conciliación para el día 13 de noviembre de 2023 a las 10,00 horas. CUARTO: Que a folio 5, con fecha 25 de noviembre de 2023 la demandada solicita se haga efectivo el apercibimiento establecido en el inciso 2° del artículo 22 del Decreto ley Nº 2695, teniendo la oposición interpuesta por la demandante, como no deducida, en atención a que no se hizo la notificación de rigor exigida por el citado artículo 22. QUINTO: Que a folio 8 con fecha 1 de diciembre de 2023, la jueza de la instancia cita a las partes a oír sentencia, sin pronunciarse sobre el fondo de la petición de folio 5 señalada previamente en este fallo. SEXTO: Que el inciso segundo del artículo 22 del Decreto Ley 2.675, dispone que “Si el tribunal estimare que la demanda aparece revestida de fundamentos plausibles y reúne los requisitos legales, citará a las partes a una audiencia de contestación en día y hora determinados, por verificarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde su ingreso, con el fin de que las partes expongan lo que convenga a sus derechos. La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo el tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripción, resolución que será inapelable" y el inciso segundo se refiere a la posibilidad de rendir prueba, “Si hubiere necesidad de prueba, ésta se rendirá en el plazo y forma establecidos para los incidentes, y se apreciará en conciencia”. SÉPTIMO: Que, conforme lo expuesto y a objeto de resguardar el debido proceso, en lo que dice relación con el cumplimiento de las formalidades legales del mismo, q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado en estos autos en primera instancia y se retrotrae la causa hasta el Estado de pronunciarse -por Juez no inhabilitado- respecto de la solicitud contenida en lo principal del escrito que rola a folio 5 del expediente digital de primera instancia, resolviendo la incidencia que allí se plantea y en su caso, conforme a derecho corresponda, si procediere, seguir adelante con la sustanciación del proceso. En mérito de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto y que motivó la vista de esta causa. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactado por la abogada integrante Elvira Badilla Poblete Rol N° 733-2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
González González, Pedro Chilcumpa González, Nehemias Oposición regularización posesión D.L 2.695 Rol N° 733-2024 (C-401-2023 Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de oposición, en
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