SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Gabriela Sofia Faneite González, ciudadana venezolana, CI 26.123.766-0, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 24488831, de 21 de enero de 2025, que rechaza solicitud de residencia temporal y dispone abandono del país. Explica que la recurrente el 13 de febrero del 2018 obtuvo su primera residencia temporal, y desde esa fecha ha tenido dos residencias temporales, es por esto que, el 11 de noviembre del 2021 solicitó la residencia definitiva. Posteriormente, el 07 de agosto del 2023 salió del país, con la respectiva ampliación de la definitiva como residente en trámite. Sin embargo, mientras estaba fuera del país, en noviembre de 2023, se archivó su solicitud por no estar en Chile mediante la Resolución Exenta N°23459852. A pesar de esto, ingresó a Chile en diciembre de 2023, con el Comprobante de Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite vigente desde noviembre de 2023, por lo que, ingresó como residente en trámite, no como turista. Luego de esto, doña Gabriela solicitó una residencia temporal por actividades lícitas remuneradas en enero del 2024, luego de haber pagado la multa por su estadía irregular en el país. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N° 25029497 de 21 de enero del 2025

Fallo

se resuelve “NO HA LUGAR SOLICITUD DE RESIDENCIA DE PERSONA EXTRANJERA QUE INDICA Y OTORGA PLAZO PARA ABANDONAR EL PAÍS.” Señalando entre otras cosas: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero. Que, con la publicación del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería el día 12 de febrero de 2022, entró en vigencia la Ley N°21.325, que preceptúa en su artículo 58 que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Por lo expuesto, la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL efectuada por la persona extranjera previamente individualizada, es manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022.” Sostiene que la persona afectada salió e ingresó al país con su residencia temporal vencida y con la residencia definitiva en trámite. A su vez, su solicitud de residencia definitiva se encontraba archivada al momento de su ingreso al país, y, sin embargo, ingresó con el Comprobante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Gabriela Sofia Faneite González, ciudadana venezolana, CI 26.123.766-0, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 24488831, de 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica