SIN INFORMACION

BERNARD NAZAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor de don Bernard Nazaire, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.888.922-1, quienes deducen recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 25035412, de fecha 23 de enero de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Explica que ingresó a Chile e manera regular y realizó todos los trámites de regularización migratoria, en fecha 11 de mayo de 2023, solicita el beneficio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Sin embargo se rechazó su solicitud, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días hábiles, por considerar que, no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Explica que el amparado Bernard Nazaire, no logró tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa en referencia, toda vez que, al ingresar al portal de trámites extranjería no visualizó ninguna información con relación a la multa indicada, ni tampoco encontró información sobre los motivos que dieron lugar a la aplicación de la sanción, razón por la cual, intentó comunicarse con el servicio recurrido por distintos medios, sin obtener respuesta con relación a su situación, considerando que, no comprendía que debía hacer en su caso, ni cuales eran los pasos a seguir para dar cumplimiento con lo solicitado, por lo que se dirigió a sus oficinas con la finalidad de dar cuenta de su situación respecto del pago requerido. Pese a ello, el amparado efectuó, el pago en fecha 23 de abril de 2024, por lo que la recurrida yerra al rechazar la solicitud de residencia definitiva bajo un argumento que no se condice con la realidad. Plantean que el amparado cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo el caso que cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando el cargo de labores agrícolas en general, para una reconocida empresa de la industria del área agrícola, el cual se encuentra vigente, motivo por el cual, no resulta viable el rechazo de su solicitud, pues cumple con los requisitos para ser titular del beneficio solicitado, todo lo cual se puede evidenciar en contrato de trabajo, certificado de afiliación al Fondo Nacional de Salud, y certificado de afiliación de AFP. Del mismo modo, precisa que, la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se considera además que, el amparado cuenta con un certificado de tramitación consular de a

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas la acción constitucional interpuesta por Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de don Bernard Nazaire,, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25035412, de fecha 23 de enero de 2025 del servicio recurrido, que rechaza la solicitud de residencia definitiva solicitada, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite al amparado dentro de 10 días a objeto de informarle todos los antecedentes que debe acompañar; otorgándole un plazo no inferior a 2 meses para que los haga llegar, y hecho lo anterior, resolver, como en derecho corresponda, dentro del plazo de 60 días la petición del recurrente. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por estimar que no existe un acto ilegal que afecte la libertad personal del amparado, por cuanto el Servicio recurrido actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales con los antecedentes necesarios que justifican su decisión, sin perjuicio del derecho que pudiere ejercer el interesado ante el órgano administrativo para la eventual revisión de su caso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor de don Bernard Nazaire, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.888.922-1, quienes deducen recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones

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