LEIVA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CONCEPCIÓN- LOS ÁNGELES
Rol
J-14-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña MARÍA ALICIA LEIVA FUENZALIDA, profesora, domiciliada en calle Los Mandarinos número 871 de la villa Las Quintas de esta ciudad, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL CONCEPCIÓN LOS ÁNGELES, corporación del giro de su denominación, representada legalmente por su presidente don José Fermín Roa Vallejos, desconoce profesión, ambos domiciliados en avenida Alemania número 1125 de esta comuna, solicitando se despache el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por la suma reconocida y adeudada, que en total corresponde a $17.705.534 o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine según la ley, el mérito del proceso y la prudencia, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde que el Tribunal determine conforme al mérito de autos, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero e íntegro pago, todo ello con expresa condenación en costas. Don Héctor Carrillo Muñoz, abogado, en representación de Corporación Educacional Concepción-Los Ángeles, solicita tener por deducida la excepción contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, esto es el pago de la deuda, acogerla a tramitación, declararla admisible y, en definitiva, acogiéndola se rechace la ejecución interpuesta, en todas sus partes, con costas. Don Gabriel Ramírez Maldonado, abogado, por la ejecutante, solicita tener por contestado el traslado, rechazando la excepción Código: KXKPXFNTXVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de pago incoada, acceder al aumento incidental y ordenar seguir adelante en la ejecución hasta hacerle entero, completo y cumplido pago a su representada, intereses, reajustes y costas. El 27 de marzo del año en curso se declaró admisible sólo la excepción de pago deducida por la ejecutada. El 25 de abril del presente año se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. El 13 de junio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Alicia Leiva Fuenzalida deduce demanda ejecutiva en contra de Corporación Educacional Concepción Los Ángeles, representada legalmente por su presidente don José Fermín Roa Vallejos, solicitando se despache el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por la suma reconocida y adeudada, que en total corresponde a $17.705.534 o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine según la ley, el mérito del proceso y la prudencia, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde que el Tribunal determine conforme al mérito de autos, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero e íntegro pago, todo ello con expresa condenación en costas. Indica que trabajó en calidad de profesora de matemáticas, para su ex empleadora durante veintiocho años de servicios, siendo despedida utilizando la ejecutada la causal de necesidades de la empresa del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, Código: KXKPXFNTXVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ello el 27 de diciembre de 2022, oportunidad en que se le entregó una carta de aviso de despido, cuya copia acompaña en un otrosí, en donde su ex empleador reconocióa adeudarle irrevocablemente la suma de $17.705.534 por concepto de indemnización por años de servicio e indicando que estos fondos se le pagarían al momento de suscribir finiquito, para lo que se le citó, según la misiva para el 01 de marzo del año en curso, en la Notaría Pública de don Rodrigo Cantuarias, a las 10:00 horas. Agrega que sin embargo, llegado el día y la hora señalada en la carta, al estampar su parte reserva de derechos en las tres copias del finiquito, la demandada procedió a conferenciar durante una hora con el Notario, para luego indicarle que no se firmaría el finiquito porque faltaría una cotización previsional de 1999 y sorprendentemente indicándole, que ella debía solucionar esto. Lo anterior es una absurda excusa, sin ningún soporte legal, en razón a que el pago de las cotizaciones son de cargo del empleador y además, si las cotizaciones no están pagadas en su integridad, el despido carece de efecto liberador en cuanto a la nulidad de despido, pero ello no obsta a que sea firmado o pagados los dineros ofertados. Luego de ello, el contador, “le ofrece” que la única forma de “arreglar” este problema para pagarle, es que sustituyeran la causal por “mutuo acuerdo”, a lo que se negó rotundamente, puesto que su despido fue del todo improcedente aplicándole una causal falsa (el colegio siempre impartirá clases de matemáticas) y por sobre todo vulneratoria de sus derechos fundamentales de trabajadora, porque como se dirá en la acción que se interpondrá oportunamente ante este Tribunal, se le despidió por ejercer su derecho a la libre expresión. Lo pretendido por el contador del Código: KXKPXFNTXVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la ejecutada Corporación Educacional Concepción-Los Ángeles hasta por la suma de $60.199, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero pago de la suma adeudada, más los reajustes e intereses que correspondan. II.- Que se acoge la solicitud formulada por doña María Alicia Leiva Fuenzalida en contra de la Corporación Educacional Concepción- Los Ángeles, representada legalmente por don José Fermín Roa Vallejos, fijándose en un siete por ciento el incremento a que hace alusión la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo equivalente a $1.239.388.- III.- Que se condena en costas a la ejecutada, regulándose las personales en $300.000.- Notifíquese la presente sentencia a ambos litigantes por correo electrónico. Rit N° J-14-2023 Ruc N° 23-3-0054163-1 DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. Código: KXKPXFNTXVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KXKPXFNTXVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-28T15:52:42-0400
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Los Ángeles, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña MARÍA ALICIA LEIVA FUENZALIDA, profesora, domiciliada en calle Los Mandarinos número 871 de la villa Las Quintas de esta ciudad, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL CONCEPCIÓN LOS ÁNGELES, corporación del giro de su denominación, representada legalmente por su presidente don José Fermín
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