JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ALIANZA SEGURIDAD LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos laborales caratulados “ALIANZA DE SEGURIDAD/INSPECCION DEL TRABAJO”, seguido en causa RIT N°I-32-2024, RUC 24-4-0571029-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de 26 de julio de 2024, el Juez don HERNAN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO, rechaza la acción de reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, en todas sus partes. Y condena en costas a la parte reclamante. Contra esta sentencia, la parte demandante de ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, deduce recurso de nulidad esgrimiendo las siguientes causales: Causal principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción manifiesta sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a saber: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Y también subsidiariamente, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Y, teniendo en consideración: I) En cuanto a la causal principal: Primero: Que, se deduce como causal principal la contemplada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción manifiesta sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En un confuso recurso y de difícil comprensión de esta causal de invalidez, el recurrente manifiesta que “el juzgador interpretó mal el artículo 7° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 8°, 453 N°5 y 456 todos del Código del Trabajo, a los que también se atribuye expresa e indubitadamente la decisión aplicativa y a la que se llega en la sentencia son, jurídicamente, radicalmente errados, lo que natural

Fundamentos

fundamentos esgrimidos, para el caso sub lite, se refiere al concepto doctrinario y jurisprudencial de la sana crítica, para después de varias líneas, argumentar que “Así las cosas, según las reglas de la sana crítica, el aplicador debe valorar la prueba respetando los elementos que la componen, uno de estos elementos son las normas de la lógica, y dentro de ellas existen algunos principios que no pueden ser desoídos por el juez, como es el “principio de contradicción” según el cual una cosa no puede ser explicada por dos (2) proposiciones contrarias entre sí”. A criterio del recurrente, la contradicción se encontraría entre los considerandos Décimo Segundo al Décimo Cuarto del fallo, los cuales transcribe íntegramente. Luego manifiesta que el juez valora un hecho positivo para las pretensiones del reclamado, sobre todo, si es esta misma parte quien reconoce la existencia de un incumplimiento, pero no con el afán de eludir o justificarse como pretende la sentencia, sino por el contrario, de exponer las verdaderas razones y circunstancias de no pagar supuestamente un bono de instalación adeudado, toda vez, que este se estipulaba no de forma periódica sino que respecto a la instalación donde se prestaban los servicios, lo que evidencia una contradicción en el

Fallo

fallo recurrido, al sostener que: “…En nada modifica lo concluido, el contenido de los contratos de trabajo incorporados por la reclamante, dado que en el informe de exposición el fiscalizador actuante, hace alusión al contenido del anexo de contrato de fecha 10.07.2023, el cual determina que el empleador se obliga a pagar un bono de instalación por prestación de servicios SODIMAC Arica, de $108.000 imponibles”. Otra infracción a las reglas de la sana crítica que aduce el recurrente, se refiere a las máximas de la experiencia. Señala que el análisis de la prueba realizado respecto de la prueba rendida por las partes constituye una manifiesta infracción a las reglas de la sana critica, en específico, a las máximas de la experiencia que deben regir acorde este sistema de valor probatorio. Sin explicar cuál máxima de la experiencia se habría transgredido, se salta raudamente a invocar otro defecto, como es la falta de razón suficiente, señalando que el fallo que se pretende anular, “no ponderó la prueba documental rendida, en cuanto razonamiento de derecho en autos, y ciertamente, como ya se ha expresado, solo basó su motivación bajo supuestos, donde existe un yerro importantísimo, dado que erróneamente, satisface nuestro comportamiento indicando que reconocemos la infracción constatada por el fiscalizador, pero solo de un aspecto negativo, por cuanto, con el mismo elemento probatorio se constata nuestra postura o condición de que la función fiscalizadora se encuentra conforme

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos laborales caratulados “ALIANZA DE SEGURIDAD/INSPECCION DEL TRABAJO”, seguido en causa RIT N°I-32-2024, RUC 24-4-0571029-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de 26 de julio de 2024, el Juez don HERNAN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO, rechaza la acción de reclamación judicial de multa administrativa i

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