NOVOA CON MCI MULTIMEDIA LTDA
Rol
C-6-2020
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Resolviendo Incidente deducido con fecha 16 de noviembre de 2022; PRIMERO: Con fecha 16 de noviembre de 2022, DANIELA JARA SOTO, abogado, jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, solicita mediante presentación por escrito, se gire cheque a nombre de este SERVIU, o bien, ordenar que se consigne la suma de $132.240.403 en la cuenta corriente N° 38109100088 de ese SERVIU en el Banco Estado, con cargo al depósito que hubiéremos realizado en fecha 14 de julio de 2022. Con todo, solicita tener presente que el saldo correspondiente a $18.525.730 corresponden a dineros de la empresa MCI y que pone a disposición conforme a lo instruido por S.S. Con fecha 18 de noviembre de 2022, el tribunal resuelve poner en conocimiento de las partes la solicitud de giro de cheque, para que manifiesten lo pertinente dentro de tercero día, bajo apercibimiento de girar el cheque solicitado SEGUNDO: Que con fecha 22 de noviembre de 2022, JOSÉ ANDRÉS GATICA URRUTIA, abogado, por los demandantes en autos, evacua traslado respecto de la solicitud de giro de cheque, rechazando en todas sus partes dicha solicitud formula por SERVIU, en atención a los argumentos de hecho que refiere. Argumenta que el Serviu pretende retractar sus dichos y actuaciones ante este Tribunal, todas ellas anteriores al 19 de julio de 2022, pretendiendo, además, hacer valer derechos respecto a dichos dineros, sin que ello haya sido discutido o acreditado en este juicio, por medio de las acciones legales correspondientes. Es decir, a través de su presentación, elude completamente la ritualidad del procedimiento, circunstancias que tornan inevitable el rechazo de su solicitud. Código: BXCHXFFXLVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que consta en autos que hasta la fecha se encuentra suspendido el procedimiento de apremio, sin perjuicio de las alegaciones formuladas por su parte al respecto. TERCERO: Que con fecha 22 de noviembre de 2022, ALEJANDRA SCHEPELER SOLARI por los terceristas CONSORCIO PARQUE ORIENTE y YKOUS INGENIERÍA SPA, evacua traslado respecto de la solicitud de giro de cheque, solicitando en primer lugar que los montos consignados les sean restituidos a los consorcios que representa por corresponder a montos que les son adeudados por el Servicio y en segundo lugar, no corresponde a las partes sufrir las consecuencias de las desinteligencias del funcionamiento del Servicio o de sus funcionarios. Solicita tener presente lo señalado antes de resolver. CUARTO: Que con fecha 29 de noviembre de 2022, DANIELA JARA SOTO, abogado, jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, presenta escrito conforme al traslado de la ejecutante y a las observaciones de la parte ejecutada de estos autos, solicitando a S.S. tener presente que si bien es cierto ex
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San Vicente de Tagua Tagua, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Como se pide, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Resolviendo Incidente deducido con fecha 16 de noviembre de 2022; PRIMERO: Con fecha 16 de noviembre de 2022, DANIELA JARA SOTO, abogado, jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O´Higg
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