UNIDAD CRÉDITOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don José́ Miguel Ljubetich Pavez abogado, en representación de la parte reclamante, en autos laborales por reclamo judicial de multa administrativa caratulados “Unidad de Créditos S.A con Inspección Comunal del Trabajo de Arica” RIT I-82-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica don Hernán Valdebenito Carrasco, la cual rechazó el reclamo judicial interpuesto contra la multa N° 7736/24/107. Funda el recurso primero, en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo; y en forma subsidiaria en la causal establecida en el artículo 478 letra b), por haberse pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, y solicita, de ser acogidas una de ellas, se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo judicial de multa administrativa en todas sus partes o invalide total o parcialmente el procedimiento, determinando el estado en que quede el proceso Por resolución de dieciséis de enero dos mil veinticinco se declaró admisible el recurso, cuya vista se efectuó en la audiencia del dieciocho de febrero del año en curso. TENIENDO PRESENTE.- I.- CAUSAL PRINCIPAL.- Primero: Que la recurrente expuso que la Dirección del Trabajo mediante Resolución de Multa N°7736/24/107 de fecha 29 de octubre del año 2024, sancionó a su representada por: “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO, EN CONCRETO, LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL A LA IN
Fundamentos
fundamentos tercero, quinto y sexto (transcritos). Así, ningún considerando de la sentencia recurrida hace mención a la prueba rendida por las partes, limitándose el sentenciador a señalar la “presunción de veracidad de los inspectores del trabajo” y junto con ello al contenido de la multa (hecho no controvertido en autos), todo lo cual, evidencia con claridad el vicio alegado en el presente recurso, citando las sentencias rol 636-2018 de la I.C.A de Concepción, la rol 1-2021 de la I.C. A. de Coyhaique. De haberse analizado la prueba rendida e incorporada por dicha parte, se habría debido tener acreditada una secuencia temporal respecto a las citaciones de la dirección del trabajo y los tramites realizados por su representada para su comparecencia y declararla como justificada su incomparecencia, con lo que existe un error de hecho, al no cumplir el presupuesto factico de la norma del articulo 29 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 1967. Segundo: Que la sentencia recurrida incide en una reclamación de una multa administrativa impuesta por el Inspección Comunal del Trabajo tramitada bajo las normas del procedimiento monitorio dispuesto en el art. 496 y siguientes del Código del Trabajo. Dicho procedimiento, en su artículo 501 establece que las sentencias que se dicten solo deben cumplir con las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del Código del ramo que dicen relación con el lugar y fecha de su dictación, la individualización de las partes, la síntesis de los hechos y alegaciones de las partes, los fundamentos de derecho que la sustentan, la resolución del asunto y las costas. Como es posible advertir, la ley no contempla el requisito del numeral cuarto del referido artículo 459, que dice relación con la obligación en la sentencia de expresar el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En este contexto, la causal del artículo 478 letra e) no puede prosperar ya que lo que el recurrente sostiene como infraccionado, es la omisión de un requisito que la ley no contempla para este tipo de procedimiento. Siendo así, el sentenciador dio cumplimiento a todos los requisitos que la ley exige en el artículo 501 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo señalado y examinada la sentencia atacada, ella aparece suficiente y adecuadamente fundamentada, de modo que no se advierte yerro alguno en este sentido. II.- LA CAUSAL SUBSIDIARIA. - Tercero: Que en forma subsidiaria el recurrente sostiene que en la sentencia se incurre en la causal establecida en el artículo 478 letra b), esto es, por haberse pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Indica que el artículo 456 del Código del Trabajo señala que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Al hacerlo, el tribunal deberá́ expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, cientí
Fallo
se declara que dicho fallo no es nulo. Regístrese, comuníquese y comuníquese por la vía que corresponda. Redacción del Ministro (I) señor Héctor C. Gutiérrez Massardo. No firma el Abogado Integran, señor Patricio Ponce Correa, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, no fue llamado a integrar esta Corte el día de hoy. Rol N° 1-2025 Laboral Cobranza. 9
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Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Don José́ Miguel Ljubetich Pavez abogado, en representación de la parte reclamante, en autos laborales por reclamo judicial de multa administrativa caratulados “Unidad de Créditos S.A con Inspección Comunal del Trabajo de Arica” RIT I-82-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, interpuso recurso de nulidad en contra de la
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