C/ MARTIN IAN NUNEZ YANEZ
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RUC 2201020972-6, RIT 229-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 368-2025, Marianela Pizarro Astudillo, Defensora Penal Pública, en representación de los acusados David Bustamante Bustos y Martín Núñez Yáñez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de enero de 2025, pronunciada por el referido Tribunal y que los condenó, al primero de ellos, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y al segundo a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autores del delito frustrado de robo con intimidación, perpetrado en Viña del Mar el 15 de octubre de 2022, en perjuicio de Omar Rosas Donoso, penas que deberán cumplir efectivamente, sin perjuicio de los abonos que en la sentencia se les reconocen. También se los condena, a cada uno de ellos, como autores de una falta de porte estupefacientes en la vía pública, perpetrado en la misma comuna y fecha ya indicada, a una pena de multa de una unidad tributaria mensual, otorgándoseles diez cuotas mensuales para su pago. La Defensora recurrente señala como causal de su recurso la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo código. Con fecha 18 de Febrero de 2025 se llevó a cabo la audiencia de rigor con la asistencia de los apoderados de la Defensa y del Ministerio Público, fijándose como fecha de lectura del fallo el día de hoy. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el Tribunal recurrido, en su considerando duodécimo, determinó los hechos de la siguiente forma: “El 15 de octubre der 2022, a las 13,10 horas, Omar Rosas Donoso guiaba el vehículo P.P.U. RKXR.36 por calle Estero Huaquén, sector Reñaca Alto, de esta ciudad (Viña del Mar), cumpliendo labores de conductor de la aplicación Didi, oportunidad en que los imputados Bustamante Bustos y Núñez Yáñez abordaron dicho vehículo, ubicándose como copilota y en el asiento trasero, quienes intimidaron a la víctima manifestándoles que entregara el dinero mediante amenazas y además aparentando tener un arma en sus vestimentas, por lo que la víctima activó una alarma, lo que determinó que los imputados huyeran del automóvil. La víctima en ese contexto requirió el auxilio de Carabineros, logrando la detención de los imputados, quienes detectaron además que Bustamante portaba 3 gramos y Núñez 1 gramo de cannabis sativa.” Segundo: Que desarrollando la causal la recurrente, indica que se verifica la causal invocada pues existiría una fundamentación defectuosa con infracción a las reglas de la lógica, existiendo una insuficiencia evidente en los elementos de juicio en relación con las conclusiones en la valoración de la prueba. Agrega que la controversia en el nuevo proceso penal no debe entenderse como una competencia de veracidad entre la postura de una u otra parte sino que la labor del órgano jurisdiccional radica en dirimir si la prueba rendida fue suficiente para arribar a una decisión condenatoria. Hace presente que la valoración de la prueba exige que los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sean las directrices que determinan, condicionan y filtran el análisis de la prueba rendida en el juicio. Señala que lo anterior se aprecia en el orden lógico de la sentencia, pues a su parecer se carece de ese orden que permita al lector seguir sin mayor esfuerzo la decisión del tribunal, lo que se encuentra referido a los hechos, al establecimiento de estos en concordancia con el análisis de las probanzas, al desarrollo de la prueba rendida por la defensa y las conclusiones a las que pueda haber arribado. Hace presente lo indicado en el considerando octavo e indica que recién en el considerando duodécimo se refiere a los hechos y a la calificación del delito cometido y agregándose igualmente la comisión de la falta referida al porte de cannabis sativa. Que la claridad se focaliza en la posibilidad de comprender el mensaje por parte de los destinatarios, cuestión que no se ve reflejado en la sentencia; y que si bien no existe texto normativo que indique el orden que debe seguir el texto de una sentencia, esta supone que se debe ordenar el contenido fáctico y normativo del caso. Tercero: Que respecto a la valoración de la declaración de ambos acusados y de los medios de prueba de la defensa, lo primero debe ser valorado, examinado y también explicar porque no se valora de manera pos
Fallo
fallo el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el Tribunal recurrido, en su considerando duodécimo, determinó los hechos de la siguiente forma: “El 15 de octubre der 2022, a las 13,10 horas, Omar Rosas Donoso guiaba el vehículo P.P.U. RKXR.36 por calle Estero Huaquén, sector Reñaca Alto, de esta ciudad (Viña del Mar), cumpliendo labores de conductor de la aplicación Didi, oportunidad en que los imputados Bustamante Bustos y Núñez Yáñez abordaron dicho vehículo, ubicándose como copilota y en el asiento trasero, quienes intimidaron a la víctima manifestándoles que entregara el dinero mediante amenazas y además aparentando tener un arma en sus vestimentas, por lo que la víctima activó una alarma, lo que determinó que los imputados huyeran del automóvil. La víctima en ese contexto requirió el auxilio de Carabineros, logrando la detención de los imputados, quienes detectaron además que Bustamante portaba 3 gramos y Núñez 1 gramo de cannabis sativa.” Segundo: Que desarrollando la causal la recurrente, indica que se verifica la causal invocada pues existiría una fundamentación defectuosa con infracción a las reglas de la lógica, existiendo una insuficiencia evidente en los elementos de juicio en relación con las conclusiones en la valoración de la prueba. Agrega que la controversia en el nuevo proceso penal no debe entenderse como una competencia de veracidad entre la postura de una u otra parte sino que la labor del órgano jurisdiccional radica en dirimir si
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RUC 2201020972-6, RIT 229-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 368-2025, Marianela Pizarro Astudillo, Defensora Penal Pública, en representación de los acusados David Bustamante Bustos y Martín Núñez Yáñez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de
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