/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARICA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don JUAN PEÑAILILLO RAMOS, quien deduce un recurso de amparo en favor de JAVIER JARA GUIÑEZ, cédula de identidad 21.526.058-6 actualmente sometido a prisión preventiva en el CDP Villarrica en causa rit 1875-2024, del Juzgado de Garantía de Villarrica, en contra de la resolución dictada con fecha 12 de Febrero del año 2025 de ese tribunal, conforme a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Comienza señalando que el 4 de octubre de 2024, el amparado fue formalizado por los siguientes hechos: Formalización: el día 3 de octubre de 2024 alrededores de las 22.25 horas en momentos en que la víctima M.N.M. y su madre adulta C.M.A mayor de 79 años se encontraban en la vía publica en la calle Saturnino Epulef con Calle Caupolicán en un paradero de locomoción colectiva , llego al lugar el imputado Javier Alejandro Jara Guiñez, quien vestía poleron oscuro y pantalón gris en compañía de un sujeto no identificado, manteniendo ambos su rostro cubierto procedieron a intimidar a las víctimas, así el imputado Javier Alejandro Jara Guiñez intimido a Mariela Neira milla , con un arma de fuego, sustrayéndole su teléfono marca xiaomi color negro de la compañía Entel, huyendo ambos sujetos del lugar con la especie en su poder; posteriormente alrededores de las 00.35 hrs del día 4 octubre de 2024, personal de carabineros mientras hacía diligencias atendido a este procedimiento, sorprendió al imputado transitando en calle Lautaro con Guacolda, quien al ver la presencia policial se dio a la fuga, mientras corría lanzo un arma de fuego tipo pistola marca bruni modelo new pólice , made in italy calibre 9 mm, con cargador tipo cajetilla, arma que portaba al momento de realizar el delito, y al momento de la detención además, se lanzó el teléfono marca xiami color negro de la compañía entel que había sido sustraído a la víctima. A juicio del Ministerio Publico se configura los delitos de robo con intimidación 436 en relación al 432 en calidad de autor y consumado y porte de arma de fuego del artículo 9 en relación al artículo 2 de la ley 17798, ilícito en calidad de autor en grado de consumado En dicha audiencia para estimar que existían antecedentes calificados se tuvo a la vista el parte policial, la declaración de la víctima, declaración de funcionarios policiales aprehensor, sobre todo lo relativo a los artículos 140 letra a y b, del Código Procesal Penal. Para fundar la necesidad de cautela, conforme al artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, se tuvo en especial consideración, la gravedad de los hechos formalizados, la gravedad de la pena asignada al delito, el hecho de haberse cometido el delito durante la noche, la combinación de dos elementos el robo con intimidación y el porte de arma de fuego, hace que el hecho sea especialmente grave, el hecho de que su representado tenía condenas anteriores. La defensa solicitó audiencia de revisión de medida cautelar habida cuenta que han cambiado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar más gravosa. La defensa en audiencia pública de fecha 12 de febrero del presente año, ha cuestionado las letras a), b) y c) del artículo 140 de la legislación del ramo, Esto habida cuenta que la defensa ha incorporado, para efectuar el debate antecedentes que deben ser calificados por el Tribunal del grado al momento de disponer la medida cautelar de prisión pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el deducido en estos antecedentes por el abogado don JUAN PEÑAILILLO RAMOS, en favor de JAVIER JARA GUIÑEZ y en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARRICA. Redacción del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese y archívese. N°Amparo-52-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don JUAN PEÑAILILLO RAMOS, quien deduce un recurso de amparo en favor de JAVIER JARA GUIÑEZ, cédula de identidad 21.526.058-6 actualmente sometido a prisión preventiva en el CDP Villarrica en causa rit 1875-2024, del Juzgado de Garantía de Villarrica, en contra de la resolución dictada co
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