SIN INFORMACION

PAULINA ELIZABETH ROJAS VARAS/CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de PAULINA ELIZABETH ROJAS VARAS, privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, representada por su Jefe de Unidad, Suboficial Mayor Marcelo Parada Sepúlveda, por impedir su traslado a dicha unidad, y a través del rechazo exigiendo requisitos no establecidos, deviniendo el acto en arbitrario e ilegal al vulnerar la continuidad del proceso de reinserción social y consecuentemente la libertad personal de la amparada. Expone que, la recurrente cumple actualmente una condena privativa de libertad de 5 años y 1 día, por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, pena impuesta, en procedimiento abreviado, por el Juzgado de Garantía de Bulnes. Añade que su conducta ha sido calificada como “muy buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario. Señala que, Rojas Varas, inició el cumplimiento de condena el 22 de septiembre de 2022, teniendo como fecha de término el 23 de septiembre de 2027; cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 23 de enero de 2026, a la salida dominical el 23 de enero de 2025, y a Centros de Estudio y Trabajo a partir del abril de 2024. Así las cosas, la amparada postuló en octubre de 2024 al Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, al ser evaluada favorablemente por el Consejo Técnico del Centro Penitenciario Femenino de Bulnes; sin embargo, con fecha 2 de diciembre de 2024 se realiza Consejo Técnico en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, donde se evalúa la postulación de la amparada, con resultado desfavorable, siendo notificada 2 de diciembre de 2024, y que dicho resultado se debe a que presenta un perfil de riesgo de reincidencia delictual alto, basándose la unidad del CET en la confianza y autodisciplina. Sostiene que, lo anterior constituye

Fundamentos

considerando que, de los 70 cupos, solo 5 se encuentran disponibles para mujeres, albergando el CET de San Carlos actualmente solo dos mujeres condenadas. Omitiéndose con el acto recurrido la perspectiva de género que ha permeado el ordenamiento jurídico, a normas de rango legal y administrativo, obligado a las instituciones del Estado. En este sentido, invoca también diversos tratados internacionales: la Convención de Belem Do Para, artículo 4° letras b, c y e; la recomendación general número 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, formulado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; las Reglas de Bangkok, reglas 56, 57, 58 y 61; y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 2. Por otra parte, expone respecto a la idoneidad de la amparada para el recinto penitenciario al que postula, sosteniendo que, al ponderar los antecedentes y su proceso de Reinserción Social, en relación a los requisitos establecidos por Gendarmería de Chile en el DS N°943, se da cuenta que ésta presenta avances y resultados positivos en diversos factores de su proceso de reinserción social, cumpliendo dichos requisitos; luego, el “alto riesgo de reincidencia” al que se alude, resulta insuficiente como sustento del rechazo por parte de la unidad penal recurrida, por cuanto en la práctica, sí existen internos en los CET de la región que presentan un alto riesgo de reincidencia, deviniendo en arbitrario e ilegal el rechazo al traslado solicitado. Suma que, la facultad de otorgar la aprobación del traslado a los CET semiabierto es del Director Regional de Gendarmería de Chile previo informe favorable tanto del Consejo Técnico del Establecimiento de origen como del de destino, sin embargo, al tener un informe desfavorable del Consejo Técnico del CET de San Carlos, que por lo demás se considera carente de sustento fáctico y jurídico, por cuanto en la práctica, sí existen internos en los CET de la región que presentan un alto riesgo de reincidencia, la postulación de traslado no será evaluada por la autoridad penitenciaria regional, impidiendo así, que la amparada pueda acceder a un sistema penitenciario con mayores espacios de libertad que contribuyan a su reinserción social. Finaliza, solicitando a esta Corte, tener por ejercida acción constitucional de amparo, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del Derecho al Alcaide del Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, remitir los antecedentes de postulación de la amparada al Director Regional Ñuble de Gendarmería de Chile, para que resuelva el ingreso a dicho CET de la amparada, omitiéndose ponderar el informe del Consejo Técnico de la unidad recurrida. 2°.- Que informa la abogada doña Camila Herlitz Leal, en representación de Gendarmería Regional de Ñuble y plantea, citando los artículos 77 y siguientes de Decreto N°943 del Ministerio de Justicia, que el proceso de po

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en favor de PAULINA ELIZABETH ROJAS VARAS, en contra del CONSEJO TÉCNICO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO SEMIABIERTO DE SAN CARLOS, solo en cuanto se dispone remitir todos los antecedentes del presente amparo para que el Director Regional de Gendarmería resuelva conforme a derecho, la solicitud de traslado formulada por la amparada. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción del ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°44-2025- Amparo.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de PAULINA ELIZABETH ROJAS VARAS, privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, representada

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