ORTIZ/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (MINVU) - MAULE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Marianela Ortiz Landes, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, representada por doña Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, repartición dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en atención a los hechos, acciones ilegales y arbitrarias cometidas por dicha institución, a través de la dictación de la Resolución Exenta RA Nº272/1744/2024, de fecha 28 de noviembre de 2024, y que le fuera notificada con fecha 29 de noviembre de 2024 donde se la designa como profesional, asimilado a grado 13º Escala Única de Sueldos, de la planta de profesionales, con una jornada de 44 semanales, a contar del 1 de enero de 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2025, rebajando el grado desde el 8º EUS, que venía desempeñando desde el día 1 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2024. Señala que, ingresó a desempeñar sus funciones en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, en el año 2019, bajo una modalidad de prestación de servicios a honorarios, para luego a contar del año 2020, ser designada como funcionaria a contrata, en estamento profesional grado 8 EUS, vinculación que fue renovada, en idénticos términos, para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, computando un total de 5 anualidades. Indica que esta decisión unilateral de rebajarla de grado constituye una evidente vulneración de sus derechos y garantías fundamentales, dispuestas en el artículo 19 Nos. 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, respectivamente. Posteriormente agregó que, lo anterior se produce luego de la vuelta a sus labores después de una prolongada ausencia por descansos por maternidad y por licencia por enfermedad grave de su hijo menor de 1 año, lo que a su juicio resulta extraño, ya que coincidentemente con el retorno a sus labores, se haya indicado este
Fundamentos
considerando su experiencia y que, en esa época, nadie cumplía ese rol, y adjuntó un perfil de cargo y por N°303, de fecha 21 de noviembre de 2023, el Seremi requirió al Encargado de la Sección de Personal y Honorarios del MINVU la implementación del antedicho cambio de las funciones de doña Marianela Ortiz Landes. En tal ocasión, se manifestó que «Es importante señalar que la decisión se basa además en factores personales que deseamos atender. Marianela se reincorporó recientemente de su licencia médica post natal parental y otro reposo largo por su pequeña hija. Creemos que estas nuevas tareas le permitirán de mejor forma sobrellevar su maternidad, complementándola con la importante carga laboral existente. De esta forma, buscamos aportar en mejorar su calidad de vida laboral, conciliada con su vida familiar.» En este mismo orden de ideas, por correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2024, la Encargada de Recursos Humanos de la Sección de Administración y Finanzas de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, le informó a la referida que, según lo autorizado por Nivel Central respecto al teletrabajo 2024 (Resolución Exenta N° 348), se le permitió trabajar en modalidad mixta, con jornadas presenciales los días martes – jueves y viernes, a contar del 2 de mayo de 2024. Añade que, en el intertanto, a través de la Resolución Exenta RA N° 272/21/2024, de fecha 5 de enero de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se prorrogó la contrata a la recurrente, a contar del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, y mientras fueran necesarios sus servicios, como Profesional asimilado a grado 8 Escala Única de Sueldos (E.U.S.). Posteriormente, con fecha 18 de marzo de 2024, doña Marianela Ortiz Landes firmó un nuevo perfil de cargo, para desempeñarse como «Analista Control de Gestión del Programa de Recuperación de Barrios Ñuble», dependiente del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble, como Profesional asimilado a grado 8 Escala Única de Sueldos (E.U.S.). Asimismo, señaló que la suplencia de doña Yesica Angermayer Ávila fue renovada otra vez por Resolución Exenta RA N° 272/783/2024, de fecha 19 de abril de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a contar del 23 de abril de 2024 y hasta el 23 de julio de 2024, y mientras fueran necesarios sus servicios, estableciéndose en todo caso que no podría extenderse por un plazo superior de seis meses. en suma, por Resolución Exenta RA N° 272/1184/2024, de fecha 09 de agosto de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se contrató a doña Yesica Angermayer Ávila, a contar de 24 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, y mientras fueran necesarios sus servicios, como PROFESIONAL, asimilado a grado 13° Escala Única de Sueldos (E.U.S.), para asumir la Secretaría Técnica del Programa “Quiero Mi Barrio” del Departamento de Plan
Fallo
por tanto de menor entidad, cuestión que, desde luego permite comprender a cabalidad las razones que la autoridad administrativa tuvo en vista para renovar el vínculo funcionario en un grado inferior al que gozaba. 8°.- Que, tal como se resolvió en la causa de la Excma. Corte Suprema Rol N°13.202-2023, en relación a las decisiones de término anticipado y de no renovación del vínculo a contrata de un servidor. Así, se ha dicho que, la cláusula incorporada en la designación a contrata y que, por lo tanto, se entiende incorporada en la prórroga, esto es, “mientras sus servicios sean necesarios”, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala precisamente que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley. Por otra parte, la determinación que la persona nombrada prestará sus labores “mientras sus servicios sean necesarios”, entrega a
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Marianela Ortiz Landes, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, representada por doña Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, repartición dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en atención a
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