CRISTIAN ANDRES CRISOSTO ARIAS C/ YOHNY BENJAMIN ZAMBRANA JUSTIANO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación don Bastián Hernández Naranjo, Defensor Penal Público de Arica, en investigación RUC 2301392432-5, RIT 4261-2024, seguidos en contra el imputado YOHNY ZAMBRANO JUSTINIANO, por el delito de conducción en estado de ebriedad con o sin daños de la ley de tránsito 18.290, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Arica, Héctor Barraza Aguilera, en audiencia en la cual se dispuso a revocar la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento de su representado. Que, el día 10 de febrero de 2025, en audiencias de controles de detención, el magistrado don Héctor Barraza, revocó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, a petición del ente persecutor, el cual menciona que el imputado no se ha presentado a audiencia de 26 de diciembre de 2024, y que no se ha pagado el monto de las donaciones, solicitando en definitiva que se le revoque la salida alternativa, razonando que su no presentación justificada al tribunal de tratamiento de drogas se entendía un incumplimiento de la condición,
Fallo
por tanto procedió a revocar esta salida alternativa, además en esta audiencia se explicó por parte de la defensa de que el imputado ha cumplido con las otras condiciones de esta salida alternativa, esto es la donación por la suma de $150.000 a Coaniquem, y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, , respecto del tribunal de tratamiento de drogas, señala el imputado que quedaron de llamarlo y la situación no pasó, magistrado resuelve definitivamente revocar la salida alternativa porque nunca se presentó al tribunal de tratamiento de drogas ni a las audiencias en las que fue citado. Señala la defensa que es desproporcional revocar al menos por ahora esta salida alternativa, teniendo presente que objetivamente no es un incumplimiento arbitrario de la otra condición o incumplimiento grave y reiterado de las condiciones, y se puede vislumbrar la intencionalidad de su representado de dar un acabado cumplimiento a esta salida alternativa en los términos propuestos. La existencia del agravio se funda en que su representado será objeto nuevamente de persecución penal, teniendo presente que es una persona con arraigo social, laboral y familiar, y cumple con todos los presupuestos materiales para ser beneficiario de la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento en los términos que se planteó en la primera oportunidad, no existe incumplimiento de todas las condiciones de esta salida alternativa, dando cumplimiento a las demás. Por
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Verano Rol: 122-2025 Penal Ruc: 2301392432-5 RIT: 4261-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señora Claudia Arenas González y señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): María Pía Bustamante Muller Digitador (a): Mariela Canchaya
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