MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Mónica María Molina Garzón, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, perturbando la garantía establecida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Expone que presentó solicitud de nacionalización con fecha 20 de septiembre de 2023, no teniendo a la fecha respuesta de la misma. Alega que la omisión de la recurrida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, resultando ilegal. Precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de nacionalización dentro del plazo 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. Señala que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, considera que la acción de protección de debe ser rechazada porque las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Destaca que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, por ende son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos. Añade que el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente. Expresa que a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Solicitud de documentos adicionales”, desde el 10 de diciembre de 2024. Respecto de la condición migratoria de la recurrente, agrega que cuenta con un
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mónica María Molina Garzón, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones concluir la etapa del procedimiento incoado y remitir oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de la protegida al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26210-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Mónica María Molina Garzón, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razona
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