ALVARADO ALVARADO NELYS CORTEZA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Nelys Corteza Alvarado Alvarado, empleada, de nacionalidad Venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por ordenar el archivo su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24601745 de fecha 28 de diciembre del 2024, acto arbitrario e ilegal que impide el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el acto impugnado por el cual se ordeno el archivo de la solicitud de residencia definitiva ID N°31050975, se funda en que, según información de la Policía de Investigaciones (PDI), la recurrente salió del país el 16 de diciembre de 2022 y no registra nuevos ingresos al territorio nacional desde esa fecha. Argumenta que efectivamente reingresó a Chile por un paso fronterizo habilitado, el Paso Los Libertadores, acompañada de su hijo y su yerno. Sin embargo, debido a un error administrativo cometido por los funcionarios del control fronterizo, no se le selló el pasaporte ni se le entregó un ticket de ingreso, lo que generó la omisión en el registro migratorio que fundamenta la decisión recurrida. Hace presente que ha solicitado el certificado de movimientos migratorios ante la PDI, aunque dicho documento no podrá obtenerse dentro del plazo legal para impugnar la resolución. Alega que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, pues vulnera el principio de igualdad ante la ley y debido a que ha sido emitida sin considerar la realidad de los hechos y los antecedentes presentados. Solicita ordenar al recurrido el desarchivo de la solicitud y que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos Evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la actora reclama en contra de la resolución de la autoridad administrativa que archivó su solicitud de residencia definitiva, fundado en que se encontraría fuera del país. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, los informes evacuados y la resolución acompañada, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de los recurridos que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías constitucionales invocadas, porque la resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado en lo informado por la Policía de Investigaciones, entidad encargada por ley del control de las fronteras, basándose, en cambio, la justificación de ingreso por paso habilitado únicamente en los dichos de la recurrente. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°243-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Nelys Corteza Alvarado Alvarado, empleada, de nacionalidad Venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por ordenar el archivo su solicitud de residencia definitiva
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