SIN INFORMACION

CHINO CAPUMA WILLAMS VLADIMIR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Floridencia Vivar Vivar, abogada, en representación de don Willams Vladimir Chino Capuma, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la revocación tácita de su residencia definitiva, acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, en octubre de 2023, la Policía de Investigaciones de Chile le notificó la revocación tácita de su residencia definitiva, fundamentada en el artículo 83 de la Ley N° 21.325 y el artículo 69 del Decreto N° 296, bajo el argumento de que se había ausentado del país por más de dos años continuos sin solicitar la prórroga correspondiente ante un consulado chileno. Según los registros migratorios, habría salido del país el 28 de septiembre de 2019 y reingresado el 19 de febrero de 2023 por el paso fronterizo de Colchane. Sostiene que dicha determinación es errónea y arbitraria, pues no se ausentó de Chile por más de dos años consecutivos. Para acreditar su permanencia en el país, presenta diversas pruebas documentales que evidencian su presencia y actividad financiera durante el período en cuestión. Asimismo, relata que, en mayo de 2023, al salir nuevamente del país por razones familiares, fue informado en la frontera de que su residencia definitiva había sido revocada y que, para regularizar su situación, debía presentar una solicitud de reconducción en el Consulado de Chile en La Paz, Bolivia. Sin recibir mayor orientación ni explicación sobre el alcance de este procedimiento, firmó dicho documento en una notaría boliviana el 22 de mayo de 2024. Posteriormente, se le indicó que obtendría una respuesta en un plazo de tres meses; sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido una resolución concreta, lo que ha afectado su estabilidad emocional y patrimonial. Califica de ilegal y arbitraria la revocación de su residencia de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida por la revocación tacita de la residencia definitiva del actor sin un sustento fáctico verificable ni un procedimiento adecuado. A su turno, el servicio refiere que revocó tácitamente la residencia definitiva del actor, en virtud de haberse ausentado del país por un período continuo superior a dos años, desde el 28 de septiembre de 2019 hasta su reingreso el 19 de febrero de 2023, sin haber solicitado la prórroga correspondiente ante el Consulado de Chile. TERCERO: En cuanto al fondo, útil resulta citar el artículo 83 de la Ley N°21.325, fundamento del acto cuestionado, que prevé: “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años”. CUARTO: Que, de los antecedentes expuestos en los informes evacuados se evidencia que no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, teniendo presente especialmente que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones solamente constata los hechos certificados por la Policía de Investigaciones, que es la entidad encargada por ley del control de las fronteras, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. QUINTO: Que a lo anterior debe añadirse que el recurrente no demostró, menos aún señaló, las fechas y oportunidades en que ingresó y salió del país en las ocasiones que dan cuenta los documentos aportados al presentar su recurso. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Floridencia Vivar Vivar, abogada, en representación de don Willams Vladimir Chino Capuma, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la revocación tácita de su residencia definitiva, acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía

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