ROJAS VILLEGAS ENZO FABIAN CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Julio Eduardo Rojas Otaiza deduciendo recurso de amparo en favor de su hijo Enzo Fabian Rojas Villegas en contra de Gendarmería de Chile, argumentando que fue condenado en el año 2017 en la ciudad de Iquique y fue trasladado al sur de Chile, en circunstancia que sus familiares y red de apoyo se encuentra en Antofagasta. Señala que en razón de su condición de salud no puede viajar a visitarlo, por lo que solicita pueda ser trasladado a un recinto de Antofagasta. Acompaña documentos. Evacúa informe Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, señalando que con fecha 19 de febrero del presente año el amparado presentó escrito solicitando su traslado voluntario al Centro de Cumplimiento de Antofagasta, iniciándose su tramitación. Hace presente que el interno una vez ingresado a dicha Unidad Penal nunca manifestó su intención de ser trasladado. Asimismo, evacuó informe el Jefe de Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, dando cuenta que el amparado dejó dicho establecimiento como medida de seguridad, ordenada por el Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, encontrándose actualmente en el centro de Puente Alto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso y los informes que obran en la causa se colige que Gendarmería de Chile no ha incurrido en acto u omisión que afecte la libertad o seguridad personal del amparado de forma ilegal, considerando que no consta la negativa de su solicitud voluntaria de traslado al establecimiento penitenciario de la ciudad de Antofagasta, habiéndose realizado aquella con posterioridad a la imposición de presente recurso, razón suficiente para rechazar el amparo deducido por falta de fundamentos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°40-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Julio Eduardo Rojas Otaiza deduciendo recurso de amparo en favor de su hijo Enzo Fabian Rojas Villegas en contra de Gendarmería de Chile, argumentando que fue condenado en el año 2017 en la ciudad de Iquique y fue trasladado al sur de Chile, en circunstancia que sus familiares y red de apoyo se encuentra en Antofagasta. Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica