SOTO/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°286-2024, en lo principal de la presentación de fecha 6 de diciembre de 2024, comparece don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, abogado, en representación de don JORGE ANDRÉS SOTO BECKER, Detective, domiciliado en Avenida Caupolicán N°568, comuna de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto General Erwin Max Clerc Gavilán, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas o por quien en derecho lo represente o subrogue, domiciliado en calle General Mackenna N°1314, Santiago, en atención a que la recurrida ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 N° 24 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva que se acoja el presente recurso de protección y se regularice el pago por los montos no pagados por concepto de “Asignación de Zona” determinado por Ley, por el periodo que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es, desde el ingreso a la institución hasta la actualidad. Con fecha 13 de diciembre de 2024, doña María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. El 28 de enero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 30 del mismo mes y año, escuchándose los alegatos del abogado recurrente, don Sebastián Oyarzún Martínez, tras lo cual y atendido el mérito de autos, se decretó, como medida para mejor resolver, oficio a la recurrida a fin que informara de manera precisa los períodos en que el recurrente ejerció sus funciones en zonas de privilegio, debiendo remitir toda la documentación pertinente a dicha aclaración. Con fecha 18 de febrero de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando que, don Jorge Andrés Soto Becker, es Comisario de la Policía de Investigaciones Policiales de Chile, ingresó a la institución el día 1 de febrero de 2004 y ha cumplido labores en las ciudades de Valdivia y Puerto Aysén, en las cuales gozaba del derecho a percibir “asignación de zona”. Precisa el recurrente que, posee derecho a la “asignación de especialidad al grado efectivo”, el cual es imponible y constituye remuneración. Tal asignación junto a otras, constituye la base de cálculo de la denominada “gratificación de zona” y se encuentra sujeta a un incremento de aquellos funcionarios que se desempeñan en regiones y que tienen derecho a la “asignación de zona”. En la especie, respecto a las ciudades en donde el recurrente ha cumplido funciones, tal gratificación es de un 15% en Valdivia, y un 105% en Coyhaique. Indica que ha prestado servicios a la institución durante 56 meses en la ciudad de Valdivia y 86 meses en la ciudad de Puerto Aysén, donde ha adquirido el derecho a percibir “asignación de zona”. Señala que en el mes de mayo de 2019, mediante Radiograma N°225, la JENAPERS informó que por error se encontraba pagando de forma incompleta la remuneración en un ítem que debía cancelarse de acuerdo a la “asignación de zona”, en la cual no se incluía para el cálculo de la “gratificación de zona” la “asignación de especialidad al grado efectivo”. Agrega que en virtud de lo anterior, se canceló la “Asignación de Zona” del respectivo mes, no obstante en el mes de junio de 2019 el pago íntegro fue suspendido por parte de la PDI, circunstancia que se plasmó a través de Radiograma N°285 de 2 de julio del año 2019, fundando su actuación en que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 sería sometido a pronunciamiento del Órgano Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Arguye que mediante el Dictamen N° E98928/2021 emitido por la Contraloría General de la República con fecha 26 de abril del año 2021, se dio respuesta al pronunciamiento solicitado por la PDI, señalando que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Posterior a transcribir el referido dictamen, señala que la solicitud efectuada por la JENAPERS y que fue respondida por el Órgano Contralor, mediante el Dictamen referido, constituye una aclaración en relación a la manera en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que dista de ser un acto constitutivo de derechos, que implique el nacimiento de estos para las partes a contar de tal Dictamen, desde que sólo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la consulta por parte de la JENAPERS y en consecuencia, no se trata de una aplicación retroactiva de las normas sobre la materia, sino la explicitación de lo ya existente. Luego, cita jurisprudencia pertinente a la materia, y manifiesta que al recurrente se le hizo sólo un pago parcial de la as
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. NOVENO: Que, si bien la recurrida refiere que lo reclamado por la recurrente data del 15 de diciembre de 2022, oportunidad en que se realizó un pago considerado por la actora como parcial, y que el recurso fue presentado el día 6 de diciembre de 2024, por lo que, habría transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos para su interposición, cabe tener a la vista que la acción u omisión reclamada tendría efectos permanentes, lo que lleva a rechazar la alegación de extemporaneidad formulada por la parte recurrida. II.- EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA. DÉCIMO: Que, para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe destacar que entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismo
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Coyhaique, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°286-2024, en lo principal de la presentación de fecha 6 de diciembre de 2024, comparece don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, abogado, en representación de don JORGE ANDRÉS SOTO BECKER, Detective, domiciliado en Avenida Caupolicán N°568, comuna de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en cont
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