SIN INFORMACION

CORINA BLANCO CUTIPA CONTRA ASOAGRO A.G.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Víctor Andrés Sanhueza Díaz, abogado por Corina Blanco Cutipa y deduce recurso de protección en contra de en contra de ASOAGRO ASOCIACIÓN GREMIAL DE MEDIANOS Y PEQUEÑOS AGRICULTORES DE ARICA o ASOAGRO A.G., fundado en que la conducta del recurrido ha sido ilegal y arbitraria debido a privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 1.- Doña CORINA BLANCO CUTIPA, de actuales 73 años de edad, agricultora beleneña y azapeña, mantiene el puesto Nº502, ubicado en el Pasillo 7 del Terminal Agropecuario, desde el año 2010 a la fecha. El puesto tiene una superficie de 1,50 metros de frente por 4,00 metros de fondo. 2.- El referido puesto lo detenta en virtud de un contrato de Comodato o Préstamo de Uso, que ha firmado con la recurrida ASOAGRO A.G., el último de los contratos firmados se celebró con fecha 01 de julio de 2021, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2021. 3.- En virtud de su relación contractual con la recurrida, doña CORINA BLANCO CUTIPA tiene la autorización para comercializar en el puesto la venta de verduras. 4.- Que, si bien el último contrato celebrado fue con fecha 01 de julio de 2021, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2021, dicha relación contractual continuó de manera consensual y de forma ininterrumpida. 5.- Debido a que doña CORINA BLANCO CUTIPA, se encontraba delicada de salud, su hijo don Francisco David Santos Blanco, rut 16.468.979-4, actuando en representación de esta, se acercó a las oficinas de secretaria del ASOAGRO A.G., el día 26 de julio de 2024, para gestionar la renovación del contrato de comodato de ese periodo (segundo semestre del año 2024). En dicha oportunidad se dejó la documentación que acreditaba que doña CORINA se encontraba al día con el pago de los gastos comunes, que mantenía su patente comercial vigente, dejando además copia de su carnet de identidad.

Fundamentos

FUNDAMENTOS DEL INFORME PARA RECHAZAR ESTE RECURSO DE PROTECCION 1.- En primer lugar, es menester hacer presente que la vía de la acción constitucional deducida y las garantías fundamentales presuntamente transgredidas por su representado, no tienen un fundamento constitucional mediante la presente acción de protección, a saber, en cuanto a la garantía fundamental del artículo 19 N°24, derecho de propiedad, entendemos y la propia recurrente señaló en su libelo, que detentaba el puesto 502 mediante un contrato de comodato o “préstamo de uso”, más no la propiedad o dominio o a lo menos la posesión del puesto referido. 2.- Que, bajo este presupuesto, nuestro código civil en el artículo 582 entiende que el dominio o propiedad de un bien (bien alegado en esa acción constitucional mediante la afectación de esta garantía fundamental) detenta 3 aspectos fundamentales el uso, el goce y la disposición de la cosa, sin perjuicio de aquello la recurrente ha acompañado los referidos contratos de comodato como documentos, los cuales dan cuenta que claramente ésta no detenta el goce ni la disposición del local alegado, sino solamente su uso, por lo que difícilmente pudiera configurarse la propiedad sobre éste como garantía fundamental presuntamente transgredida. 3.- A mayor abundamiento, el comodato o préstamo de uso, tiene su propio tratamiento en el Código Civil, en el título XXX, y donde específicamente, en su artículo 2174, señala que este contrato solamente, que conlleva la entrega de una especie gratuitamente para que haga uso de ella, lo que claramente nos indica que esta acción constitucional no era la vía jurídicamente idónea para alegar el hecho en cuestión. 4.- Ahora bien, entrando al fondo del asunto debatido, es menester indicar que la recurrente si bien había suscrito un contrato de comodato con mi representado, este ya se encontraba vencido por más de 2 años, no habiendo gestionado la renovación del mismo en aquel trascurso de tiempo (los 2 años), situación que nos consta, ya que por sus mismo dichos ésta tuvo problemas de salud, bronquitis específicamente según señala en la transcripción de su carta enviada el día 04 de septiembre de 2024, enfermedad que es de público conocimiento que su etapa de curación no es superior a 2 años. Es más, alega que su hijo fue quien intentó renovar el contrato respectivo, a lo cual mis representados estuvieron llanos a hacer dicha renovación, pero al no concurrir a la firma del mismo la recurrente no pudo hacer dicha renovación, hecho por el cual mi representado envía carta el día 30 de agosto solicitando la restitución del local N°502. 5.- Que así las cosas la recurrente falta a verdad al señalar que siguió trabajando de manera intermitente dicho local N°502 hasta la fecha del presunto desalojo del mismo, ya que, como sus mismas fotografías, acompañadas en la presente acción, demuestran que dicho local se encontraba sin ningún enser de la recurrente. 6.- Que, sin perjuicio de aquello, y en directa conexión c

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de doña BLANCA CORINA CUTIPA. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N°31-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Víctor Andrés Sanhueza Díaz, abogado por Corina Blanco Cutipa y deduce recurso de protección en contra de en contra de ASOAGRO ASOCIACIÓN GREMIAL DE MEDIANOS Y PEQUEÑOS AGRICULTORES DE ARICA o ASOAGRO A.G., fundado en que la conducta del recurrido ha sido ilegal y arbitraria debido a privar, perturbar o amenazar el legítimo

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