SIN INFORMACION

REYMOND JESUS GIMENEZ FEMAYOR CONTRA SERVICIO NACIONAL DEE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se deduce por Reymond Jesús Giménez Femayor, de nacionalidad venezolana, recurso de reclamación judicial en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado su expulsión mediante Resolución Exenta N°592 de fecha 4 de diciembre de 2024. Refiere el recurso el extranjero que ingreso al país por un paso no habilitado luego de vivir en Ecuador, al tomar la decisión de migrar en búsqueda de mejores oportunidades y una mejor calidad de vida, todo esto por la grave situación política, económica y social que es internacionalmente conocida de su país de origen (formó parte del éxodo migratorio entre los años 2017 – 2019). Señala que no se encuentra en condiciones psicológicas para regresar a Venezuela por el alto número de desapariciones por razones políticas en la última década. Indican que actualmente vive en la ciudad junto a su madre Carmen ZoraidaFemayor Rodríguez, su hermana Nazary Giménez Femayor, quien posee residencia definitiva y con su sobrina Mia Miranda, de nacionalidad chile, que su hermana es madre soltera, por tanto es su responsabilidad contribuir económicamente para el bienestar de su familia. Señala que, debido a la falta de documentación en regla, aun no ha podido obtener un contrato de trabajo formal, su intención es regularizar su situación e integrarse plenamente a la sociedad chilena, contribuir con las AFP y cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales del país. Se considera íntegro y responsable, dice que no cuenta con antecedentes penales ni en Venezuela ni Ecuador, donde residió por tres años. Tras dar cuenta de los antecedentes de hecho y expone que solicita a las autoridades que consideren su solicitud de permanencia en Chile como una medida de protección humanitaria y de integración social, evitando así una posible expulsión que pondría en riesgo su seguridad y estabilidad. En su oportunidad compareció Camila Andrea Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migracione

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante expone que deduce su reclamo en contra de la Resolución Exenta N°590 con fecha 4 de diciembre de 2024, mediante la cual se resolvió la expulsión del territorio nacional del extranjero. SEGUNDO: Que, consta en la carpeta electrónica la resolución reclamada, motivada por las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N°21.325 y artículo 137 de su Reglamento por la infracción a la legislación migratoria vigente. TERCERO: Que, como primer antecedente a considerar cabe tener presente que no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un tipo de arraigo familiar y laboral persigue una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. Otro antecedente que no puede perderse de vista es que notificado del procedimiento sancionatorio, no presentó sus descargos. CUARTO: Que, el artículo 129 de la Ley N°21.325 exige a la autoridad ponderar una serie de circunstancias objetivas y subjetivas para resolver la mantención o expulsión de un extranjero que ingresa a territorio nacional eludiendo los controles migratorios, cuyo es el caso, del reclamante y quien, como se dijo, no presentó ningún tipo de documentación para el ejercicio de ponderación que exige la norma previamente citada. QUINTO: Que, la documentación acompañada ante esta Corte de Apelaciones y sus propios dichos no logran acreditar fehacientemente arraigo familiar, social ni tampoco laboral, al tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la ley ya citada, no reúnen la idoneidad necesaria para adoptar una decisión en contrario y que justifica, al mismo tiempo, aquella adoptada por la Administración y conducen indefectiblemente a desestimar la reclamación de autos. SEXTO: Que, finalmente y en cuanto a la normativa invocada por la autoridad administrativa para proceder a la expulsión, señala el artículo 127 que “Son causales de expulsión del país […] para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32[…].” En ese sentido, el artículo 32 dispone que “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”, de las que se desprende que el recurrente no reúne las exigencias del art culo 129 recién consignado, lo que justifica el rechazo del presente reclamo.

Fallo

por tanto es su responsabilidad contribuir económicamente para el bienestar de su familia. Señala que, debido a la falta de documentación en regla, aun no ha podido obtener un contrato de trabajo formal, su intención es regularizar su situación e integrarse plenamente a la sociedad chilena, contribuir con las AFP y cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales del país. Se considera íntegro y responsable, dice que no cuenta con antecedentes penales ni en Venezuela ni Ecuador, donde residió por tres años. Tras dar cuenta de los antecedentes de hecho y expone que solicita a las autoridades que consideren su solicitud de permanencia en Chile como una medida de protección humanitaria y de integración social, evitando así una posible expulsión que pondría en riesgo su seguridad y estabilidad. En su oportunidad compareció Camila Andrea Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Refieren que, conforme a Informe Policial N°2666 de 24 de mayo de 2024, de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile se informa al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Señala que mediante Acta de Notificación 1504 de 24 de mayo de 2024, se inició el proceso sancio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Se deduce por Reymond Jesús Giménez Femayor, de nacionalidad venezolana, recurso de reclamación judicial en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado su expulsión mediante Resolución Exenta N°592 de fecha 4 de diciembre de 2024. Refiere el recurso el extranjero que ingreso al país por un paso no ha

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