PÉREZ/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Néstor Mauricio Pérez Aguayo, abogado, en su propia representación, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por haber rechazado arbitrariamente el beneficio de "Cobertura Voluntaria y Extracontractual" del medicamento permanente: TARED D 160/25 para la enfermedad crónica de hipertensión arterial; prestación económica que se encuentra autorizada por la recurrida desde el año 2013, y que se le ha venido entregando ininterrumpidamente desde esa fecha. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que pretende despojarle ilegalmente de un beneficio de cobertura económica que ya se encuentra incorporado a su patrimonio, vulnerando con ello el derecho fundamental establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el rechazo efectuado. Señala que, mediante carta fechada el 18 de noviembre de 2024 y notificada por correo electrónico el 19 de noviembre del mismo año, la Isapre le comunicó el rechazo de la solicitud de reembolso para la boleta N° 317736920 por el valor de $100.295, correspondiente al medicamento TARED D 160/25. Indica que, si bien el rechazo se informa para una boleta específica, al tratarse de un medicamento de uso diario, permanente y de por vida como lo informó su médico tratante Arnaldo Erasmo Escobar Rojas en receta del 16 de mayo del año 2024, de mantenerse en el tiempo estos rechazos arbitrarios, se está poniendo en serio riesgo la continuidad de su tratamiento médico, y con ello su salud y vida. Expone que desde el año 2013 la Isapre Cruz Blanca le ha venido entregando la prestación económica para el citado medicamento tras haber autorizado voluntaria y extracontractualmente la cobertura de este. Lo cual, además, ha sido reconocido judicialmente ante esta Corte de Apelaciones al informarlo así en un primer recurso de protección deducido en c
Fundamentos
fundamentos de su rechazo la recurrida no reconoce, menciona ni se refiere a la existencia de su autorización previa de la cobertura voluntaria y extracontractual, limitándose a indicar que el medicamento no tiene cobertura según la normativa general. Motivos por los cuales solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se declare que debe restablecerse el imperio del derecho, dejando sin efecto el proceso de rechazo de la cobertura del medicamento ya indicado, ordenando a la recurrida mantener la cobertura del medicamento TARED D 160/25, solicitado por el valor de $100.295 según Boleta N° 317736920, y además, en los mismos términos en que se ha venido entregando desde el año 2013, con costas. Segundo: Que se evacua el informe por parte de Isapre Cruz Blanca, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Como defensa principal, opone primeramente, excepción de cosa juzgada, argumentando que la materia objeto del presente recurso ya ha sido conocida y resuelta esta Corte de Apelaciones en los autos N° 22263-2024, en que se omitió pronunciamiento por ya existir resolución de esta controversia en los autos N°18192-2024, de este mismo tribunal. Sostiene que en todos estos casos se verifica la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir y, existiendo sentencia firme en otro recurso de protección, se produce el efecto de cosa juzgada formal. Profundiza dicho argumento, señalando que, una vez que se verifica el efecto de cosa juzgada formal, sólo la existencia de nuevos hechos posteriores a la sentencia que alteren la realidad fáctica puede servir para afectar dicho efecto. En este contexto, no habiéndose acreditado la existencia de estos nuevos hechos, debe necesariamente rechazarse el recurso. En subsidio de lo anterior, alega la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, pues está dispuesta a otorgar la cobertura solicitada previo cumplimiento de los requisitos formales consistentes en la presentación de una receta médica actualizada, requisito formal indispensable, siendo un protocolo mínimo de seriedad y no una amenaza a los derechos del recurrente. Agrega que el recurrente se ha negado injustificadamente a proporcionar dicha información, pese a que ha cumplido este requisito anteriormente durante casi una década de cobertura continua. Adicionalmente, sostiene que cualquier discrepancia para con el cálculo de los costos, coberturas, topes u otros, no puede ser ventilada en esta sede, al ser una materia de índole contractual y,
Fallo
por tanto, propia de un juicio de lato conocimiento, como desde hace largo tiempo ha asentado la jurisprudencia nacional. Para ello, argumenta, el legislador ha contemplado el procedimiento arbitral ante la Superintendencia de Salud, conforme al artículo 117 del DFL N° 1 del 2005 del Ministerio de Salud, y no esta sede cautelar para la tutela de derechos preexistentes e indubitados. En apoyo de su posición, cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente los autos N° Ingreso 98064-2022, 141203-2022 y 141577-2022. Tercero: Que en cuanto a la alegación de cosa juzgada por parte de la recurrida, cabe señalar que analizados los antecedentes IC 22263-2024 y 18192-2024, se desprende que no se dan los supuestos consagrados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no hay idéntica causa a pedir en relación a la presente acción, al tratarse de boletas y, por ende, de reembolsos de épocas y montos distintos, por lo que habrá que rechazar la excepción deducida. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Néstor Mauricio Pérez Aguayo, abogado, en su propia representación, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por haber rechazado arbitrariamente el beneficio de "Cobertura Voluntaria y Extracontractual" del medicamento per
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica