ALEXIS HERRERA R Y A LIMITADA/LIMFOSEP S.A.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 505-2024, que corresponden al ingreso C-1168-2021 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, el abogado Max Ignacio Yuraszeck Pérez, en representación de Alexis Herrera RYA Limitada, interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de LIMFOSEP S.A. representada por Pablo Enrique Leiva León, fundada en que la demandada incumplió el contrato que celebró con la demandante, quien se obligó a la recolección de residuos industriales líquidos orgánicos (“RILES”) consistentes particularmente en aguas grasas cuyos generadores son distintos centros comerciales, y la demandada puso término unilateral, ya que los camiones de la demandante no contaban con la autorización sanitaria para el desempeño de la faena, todo lo cual le generó perjuicios cuya determinación reserva para la etapa de cumplimiento de la sentencia. La parte demandada solicitó el rechazo de la acción, con costas, señalando, en síntesis, que la demandante debía poner a disposición física y jurídica las aguas grasas transportadas, acreditando tal situación con las resoluciones sanitarias respectivas, las que nunca acompañó pese a que fueron requeridas, en diversas ocasiones, por lo que no existió incumplimiento de su parte que la obligue a indemnizar perjuicios. Por sentencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda de autos, sin costas. En contra de esa sentencia, la parte demandante ALEXIS HERRERA RYA LIMITADA, dedujo recursos de casación en la forma y subsidiariamente, de apelación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el motivo de casación formal en que la recurrente funda su arbitrio, es el contemplado en el número 9 del artículo 768, en relación al número 4° del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, ya que a pesar de haberse presentado oportunamente la lista de testigos dentro del término probatorio, el tribunal no dio lugar a la prueba testimonial, señalando que había precluido el derecho a la misma atendido a que ya habría transcurrido el término probatorio; afirmando que lo relevante resulta ser el hecho de haberse pedido ofrecido la declaración de los testigos dentro del término probatorio, no siendo relevante el hecho de que fijación de la audiencia se pida nuevamente dentro o fuera de él, dado que la diligencia ya había sido concedida. Dice que la decisión del tribunal es errónea y causa indefensión a esta parte, ya que podría ocurrir que una parte ofrezca la declaración de testigos, el Tribunal fije la audiencia en una fecha posterior al vencimiento del término probatorio -como ocurre en el caso de la demandada, en que se fijó la declaración de sus testigos para el día 9 de diciembre del año 2022, es decir, 4 días de vencido el término probatorio-, una vez vencido el probatorio pero antes de la audiencia testimonial las partes pidan la suspensión del procedimiento, y al día siguiente de finalizada la suspensión, la parte pida nueva fecha y hora para la declaración; ya que debiese rechazarse la solicitud del ejemplo, dado que el término probatorio habría transcurrido, situación que resulta injusta considerando que la prueba se habría solicitado dentro del término probatorio, tal como ocurrió en la especie; y que resulta inentendible que para el caso de la demandada se fije la audiencia para la declaración de los testigos para una fecha posterior al término probatorio, pero en el caso de su parte se niegue la misma solicitud, a pesar de que la prueba testimonial se pidió y autorizó dentro del término probatorio. Afirma que lo anterior equivale a una abierta vulneración del debido proceso, particular en su faz de la igualdad de armas entre las partes y el derecho a rendir pruebas, ya que se impidió la incorporación de un medio probatorio pedido oportunamente, dentro de plazo, y ya autorizado por el tribunal, lo que posteriormente fue negado a pesar de que la testimonial de la contraria sería rendida inicialmente fuera del término probatorio; afirmando que nuestro legislador prescribe que la prueba testimonial debe solicitarse dentro del término probatorio, pero permite, como es común por lo demás en los juicios, que las testimoniales puedan rendirse fuera de este. Señala que el vicio reclamado tiene directa influencia en lo dispositivo del fallo, considerando que mediante la sentencia definitiva se rechazó la demandada de indemnización de perjuicios por la conside
Fallo
fallo recurrido, que la falta de prueba dice relación con un antecedente distinto, como es que no se demostró que los camiones del demandante contaban con la autorización sanitaria requerida, conforme a la cláusula primera del contrato. De esta manera, la pretendida infracción de ley que se denuncia, sin perjuicio de su total improcedencia, en caso alguno pudo tener influencia en lo dispositivo de la sentencia, resultando otra razón evidente para el rechazo del recurso, en atención a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Que conforme con lo anterior, el recurso de casación en la forma no puede prosperar. En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: QUINTO: Que, conforme a la cláusula primera del contrato celebrado por las partes, acompañado a esta Corte, se indica que “LIMFOSEP S.A. se compromete a facilitar sus instalaciones para evacuar las aguas grasas de RyA Servicios Industriales, a través de camiones atmosféricos, exclusivos para el transporte de aguas grasas los cuales deberán contar con sus respectivas resoluciones sanitarias”. De esta manera, la demandante para prestar sus servicios debía hacerlo con camiones especiales para el transporte de cargas específicas consistentes en “aguas grasas”, y para ello tales vehículos debían contar con el permiso correspondiente de la autoridad sanitaria. SEXTO: Que lo anterior, se justifica plenamente ya que la materia a transpor
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte 505-2024, que corresponden al ingreso C-1168-2021 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, el abogado Max Ignacio Yuraszeck Pérez, en representación de Alexis Herrera RYA Limitada, interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de LIMFOSEP S.A. representada por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica