DIAZ GARCIA ERIKA ALISET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de febrero de 2025, comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en favor de Erika Aliset Díaz García, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25024732, de fecha 16 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce su situación familiar y no pondera adecuadamente la protección a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual e integridad física y psíquica que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo. Expone que doña Erika Aliset Díaz García llegó a Chile en 2018 junto a su familia, debido a la grave situación económica y humanitaria que afectaba a Venezuela. En ese mismo año obtuvo su primera visa temporaria y posteriormente, en 2019, su renovación, cumpliendo siempre con los requisitos exigidos por la normativa migratoria chilena. Desde su llegada al país se ha mantenido trabajando y desde el 1 de abril de 2023 se desempeña como Administradora en La Fiambrería de Marcos SPA, empresa familiar administrada por sus hijos Erick José, José Marcos y Leonardo José Somana Díaz, quienes residen en Chile desde hace nueve años y cuentan con residencia definitiva. Además, vive con sus nietos de 5 años y 8 meses de edad. Señala que el 13 de abril de 2023 solicitó su residencia definitiva y mediante notificación electrónica de fecha 10 de abril de 2024, se le requirió subsanar su solicitud presentando certificado de Antecedentes Penales apostillados de su país de origen, otorgándole un plazo de 10 días. Posteriormente, el 16 de enero de 2025, recibió la resolución impugn
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada, considerando especialmente el tiempo de tramitación de la solicitud de que se trata y los efectos que la decisión recurrida conlleva en el devenir del amparado. Así entonces, atendiendo al único motivo por el cual le fue rechazada la solicitud al recurrente, en observancia de los principios de eficiencia y eficacia que deben observarse en la substanciación de los procedimientos administrativos, y con la finalidad de que todo lo actuado y los recursos públicos empleados en la tramitación del procedimiento tengan utilidad, la presente acción será acogida en los términos que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta impugnada, se revoque la orden de abandono otorgando un plazo no menor a 60 días para regularizar su situación migratoria, se emita nuevo pronunciamiento respecto a su solicitud de residencia definitiva, y se adopten las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y cautelar sus garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, comparece Daniela Silva Mella, abogada en representación de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe de rigor, y solicita el rechazo del recurso incoado. Señala que la señora Díaz ingresó por primera vez al territorio nacional el 09 de noviembre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, obteniendo sucesivamente visa temporaria Profesional/Técnico mediante Resolución Exenta N°1666 de 24 de enero de 2018 vigente hasta el 25 de mayo de 2019, prórroga de dicha visa por Resolución Exenta N°302497 de 14 de noviembre de 2019 vigente hasta el 25 de mayo de 2020, y posteriormente visa temporaria en virtud del Proceso de Regularización 2021 por Resolución Exenta N°22193032 de 13 de mayo de 2022, vigente hasta el 26 de mayo de 2023. Expone que el 13 de abril de 2023 la amparada solicitó residencia definitiva, siendo notificada el 04 de mayo de 2023 mediante Comunicación Electrónica Folio N°38159541 que su solicitud no podía avanzar por falta de documentación, específicamente el certificado de
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 15 de febrero de 2025, comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en favor de Erika Aliset Díaz García, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25
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