17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ESTADO DE CHILE/BUSTOS

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la institución de abandono del procedimiento está regido por la regla contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual el plazo para la declaración de tal sanción procesal es de 6 meses de inactividad; 2° Que, en la especie, la última resolución recaída en gestión útil, vale decir, de las que permiten el avance eficaz del proceso, corresponde aquella de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete, que tuvo por recepcionado oficio de la Tesorería General de la República. 3° Que, contado desde ahí, se ha cumplido con largueza el plazo requerido por la ley, en tanto el incidente pertinente fue incoado el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, sin que ello se vea alterado por las presentaciones realizadas por el ejecutado, las cuales tuvieron por único fin, cumplir lo ordenado por el tribunal, sin que hubieran significado una renuncia en los términos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-783-2017, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se declara abandonado el procedimiento, sin costas para el ejecutante atendido que no existió oposición. Devuélvase la competencia. N°Civil-19752-2024.

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-783-2017, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se declara abandonado el procedimiento, sin costas para el ejecutante atendido que no existió oposición. Devuélvase la competencia. N°Civil-19752-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la institución de abandono del procedimiento está regido por la regla contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual el plazo para la declaración de tal sanción procesal es de 6 meses de inactividad; 2° Que, en la especie, la última resolución recaída e

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