JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO CISNES

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SUÁREZ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la prueba producida en la causa, se estima que ésta no logra acreditar la existencia de dolo o culpa grave por parte del demandado, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4, inciso 4°, de la Ley 20.009, disposición perentoria que establece que corresponde al emisor, demandante y recurrente probar que las operaciones no fueron autorizadas por el usuario, según razonó y concluyó el Juez del grado; y conforme, además, con lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287 y artículos 2 y 5 de la Ley 20.009, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia definitiva en alzada de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cisnes, en cuanto por ella se rechazó íntegramente la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 63-2024 (Policía Local).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la prueba producida en la causa, se estima que ésta no logra acreditar la existencia de dolo o culpa grave por parte del demandado, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4, inciso 4°, de la Ley 20.009, disposición perentoria que establece que corresponde al

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