CAITÁN S.P.A./CARVAJAL
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que si el dictamen objetado no analiza los antecedentes acompañados por la recurrente, la calificación de “inidoneidad” que formula la sentenciadora y que funda la decisión apelada se constituye una mera afirmación carente de sustento fáctico y jurídico. Lo que el artículo 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones exige es que la resolución que expida la Alcaldía sea noticiada al propietario, quien podrá deducir un recurso de reposición al tenor del artículo 152 del mismo cuerpo legal y, en su caso, la acción prevista en el artículo 154 del aludido texto normativo “…dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de su notificación, sin perjuicio de la reposición a que alude el artículo 152°, la que podrá siempre deducirse”. En la especie, el acto cuestionado está fechado el 20 de noviembre de 2024, disponiéndose en el mismo que fuese notificado personalmente o vía carta certificada al interesado, aduciendo la recurrente que la notificación se verificó el día 22 del mismo mes y año. Más allá de aquella formalidad prevista en el acto administrativo, en los antecedentes aportados por la recurrente aparece una anotación efectuada en el libro de obras relativa a una visita de funcionarios municipales realizada el día 22 de noviembre de 2024 para “dejar notificación”, actuación que resulta corroborada con la publicación efectuada en la red social usada por el municipio, que bajo el título de “comunicado oficial”, informa al público, entre otras cuestiones, que “hoy” “se procedió a emitir y entregar el decreto de demolición correspondiente a la sala de bombeo de la planta desaladora”, publicación que tiene como fecha, al pie, el día “22 de noviembre”. Consta además que el 29 de noviembre de 2024 la municipalidad recibió el recurso de reposición deducido por la actora el día anterior en contra del Decreto Alcaldicio N° 2.664, de 20 de noviembre de 2024, notificada “el 22 de noviembre de 2024”. En consecuencia,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol C-194-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en cuanto por ella declaró inadmisible la reclamación intentada y en su lugar se declara que se tiene por cumplido lo ordenado y, siendo ésta deducida dentro de plazo, el tribunal de primera instancia deberá proveer con arreglo a derecho dicha acción. Regístrese y comuníquese. Rol 10-2025 (CIV)
Texto Completo (Preview)
//jvz Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que si el dictamen objetado no analiza los antecedentes acompañados por la recurrente, la calificación de “inidoneidad” que formula la sentenciadora y que funda la decisión apelada se constituye una mera afirmación carente de sustento fáctico y jurídico. Lo que el artículo 151 de la Ley Ge
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