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AMPARADO: HANS JORDY MAHAUSSEN HERNÁNDEZ/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CABRERO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don MARIO WELDT PEÑA, R.U.N. 11.962.616-1, abogado, defensor penal particular, con domicilio en calle colón N° 352 de la ciudad de Los Ángeles, fono 999648446, correo electrónico marioweldt@gmail.com; en representación del imputado amparado HANS JORDY MAHAUSSEN HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 19.222.924-3 e interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 30 de enero de 2025 por el sr. Juez (S) del Juzgado de Garantía de Cabrero, don MAURO ANDRÉS ARRIAGADA TORRES, en causa RIT 322-2024, RUC 2400029641-0, porque en su concepto, ilegal y arbitrariamente, resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a su representado, desechando la solicitud de sustituir dicha medida cautelar por cautelares del art. 155 del Código Procesal Penal. Señala que con fecha 16 de mayo de 2024, se verificó audiencia de control de detención y formalización respecto de su defendido, junto a la coimputada María Sandoval Marín, quienes fueron formalizados como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el art. 3° en relación al art. 1°, ambos de la Ley N° 20.000, imponiéndoseles la medida cautelar de prisión preventiva, por considerarse que la libertad de los imputados era peligrosa para la seguridad de la sociedad. Se fijó un plazo de investigación de 3 meses. Apelada dicha resolución, fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones. Indica que con posterioridad, en audiencias de fecha 18 de julio y 12 de diciembre de 2024, la defensa solicitó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por cautelares del art. 155 del C.P.P., lo que no fue acogido, manteniéndose dicha medida cautelar. La defensa apeló de ambas resoluciones, las que fueron confirmadas por la I. Corte de Apelaciones. Agrega que el 30 de enero pidió la sustitución de la cautelar de prisión preventiva, atendido que habían transcurrido más de 8 meses desde que se formalizó a su defendido y se le

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho, respecto de la resolución recurrida, no obstante, aquélla y las demás actuaciones del Tribunal han sido dictadas en audiencia, con la comparecencia del Ministerio Público, Imputado y Defensa Penal Privada, previo debate entre los intervinientes y en función de los propios fundamentos expuestos en la misma, en torno a los cuales, no le corresponde a esta Juez emitir pronunciamiento, en atención a que ha sido dictada por un Juez diverso que ya no se encuentra en funciones en este Tribunal (Juez Suplente Mauro Arriagada Torres), no existiendo recursos ni solicitudes pendientes de resolver, en relación a lo resuelto en dicha audiencia. Y la última audiencia realizada en la causa, es de fecha 20.02.2025, en la que se amplía el plazo de investigación en 30 días, sin oposición de las defensas, al existir, entre otras, diligencias pendientes requeridas por éstas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º) Que para el caso particular, la defensa se ha alzado contra la resolución de fecha 30 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Cabrero, que mantuvo la prisión preventiva de HANS JORDY MAHAUSSEN HERNÁNDEZ, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3º de la Ley 20.000, alegando cuestiones de fondo y que dicen relación con su teoría del caso, esencialmente en lo que dice relación con el plazo de investigación, la participación de su representado en el ilícito, la cantidad de droga incautada, y una declaración que podría constituir cooperación eficaz. 3º) Que, como primera cuestión, debe recordarse que para un caso como el presente, el sistema procesal penal ha establecido un sistema recursivo ordinario, para refutar lo decidido por el Juzgado de Garantía. En efecto la primera parte del inciso primero del artículo 149 dispone: Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. La resolución que ordenare mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. En efecto, si bien la acción constitucional de amparo es de carácter amplia, no puede ser transformada en un sustituto jurisdiccional de la citada apelación, donde existe un tribunal que en forma plena tiene facultades de revisión acerca de lo resuelto por el órgano jurisdicc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de HANS JORDY MAHAUSSEN HERNÁNDEZ Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-75-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don MARIO WELDT PEÑA, R.U.N. 11.962.616-1, abogado, defensor penal particular, con domicilio en calle colón N° 352 de la ciudad de Los Ángeles, fono 999648446, correo electrónico marioweldt@gmail.com; en representación del imputado amparado HANS JORDY MAHAUSSEN HERNÁNDEZ, cédula nacional de identid

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