JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOS ANDES

NÚÑEZ / GONZALO ALAMOS DE LA FUENTE PANADERIA ASTURIAS EMPRESA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final de su

Fundamentos

considerando octavo, que comienza con las expresiones: “…cuyo monto regulado prudencialmente por el Sentenciador, a la fecha de esta colisión, asciende a la suma de tres millones de pesos por concepto de daño emergente y tiene por acreditado un lucro cesante que se regula en la suma de quinientos mil pesos a la fecha del accidente” que se elimina. Además, se eliminan de su parte resolutiva los números tercero y cuarto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, acreditada la responsabilidad infraccional del demandado en los hechos de autos, le corresponde también responsabilidad civil por los perjuicios causados. Segundo: Que, a fojas 51, apela el abogado Sr. Octavio Canales Guevara, en representación del querellado y demandado civil Gonzalo Álamos de la Fuente. En desarrollo de su recurso, alegó una vulneración al debido proceso, ya que no se dio curso a un incidente de nulidad respecto de todo lo obrado y presentado por su parte con anterioridad. Estimó que la Ilustrísima Corte de Apelaciones, en ejercicio de sus atribuciones, puede resolver sobre las alegaciones formuladas en el referido incidente de nulidad y en el presente recurso de apelación, ordenando que los autos se retrotraigan al estado en que se realice la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Lo anterior, debido a que el tribunal de primera instancia no le permitió ejercer su derecho a defensa, agregando: “…y de ahí que no es de extrañar de que mi parte haya resultada condenada a pagar sendas indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante”. Tercero: Que, en el folio 4, la abogada Sra. Ana María Facuse Apara, en representación de José Núñez Torres, adhiere a la apelación presentada por la parte querellada y demandada civil, “…solo en lo que respecta al

Fallo

fallo de la demanda civil deducida, en la parte que resulta más gravosa para mi representado…”. Indicó que el agravio se produjo debido a que los montos establecidos por concepto de daño emergente y lucro cesante no cubren en absoluto los daños sufridos, ya que se solicitó la suma de ocho millones trescientos cincuenta y dos mil pesos por daño emergente y un millón quinientos mil pesos por lucro cesante, respectivamente. Los daños fueron acreditados mediante fotografías autentificadas por notario y dos presupuestos de reparación, respecto de uno de ellos, el concesionario compareció reconociendo su firma en el documento que se le exhibió. En cuanto al lucro cesante, el testigo Aquiles del Carmen Contreras Menares prestó declaración. Agregó, “El Juez de primera instancia, sin dar explicación alguna, rebajó ambas sumas demandadas en forma absolutamente arbitraria, invocando las reglas de la sana crítica, sin ponderar y ni siquiera referirse, a la prueba rendida, lo que vulnera los más elementales principios del derecho”. Por lo que solicitó elevar las referidas sumas. Cuarto: Que, de acuerdo al artículo 171 de la ley 18.290, la responsabilidad del infractor está dada por la directa relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido. Al respecto, señala la referida norma: “El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el acc

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final de su considerando octavo, que comienza con las expresiones: “…cuyo monto regulado prudencialmente por el Sentenciador, a la fecha de esta colisión, asciende a la suma de tres millones de pesos por concepto de daño emergente y tiene por

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