3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CONSTRUCTORA EL MORRILLO SPA./SOCIEDAD GASTRONOMICA SALON NOMADE LIMITADA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 4 de la Ley 20.720 dispone las reglas de la apelación en los procedimientos concursales de reorganización y liquidación, prescribiendo en el n° 4 que “Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo.     En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales.”. 2.- Que, a folio 157 de los autos de primera instancia, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco, la cual resolvió: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de 20.720, solicítese lo requerido ante en el tribunal que corresponde”, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada y, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de enero de dos mil veinticinco y concedido el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, en contra de resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, quien fue de la opinión de declarar admisible el recurso de apelación deducido. Devuélvase. N°Civil-416-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada y, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de enero de dos mil veinticinco y concedido el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, en contra de resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, quien fue de la opinión de declarar admisible el recurso de apelación deducido. Devuélvase. N°Civil-416-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/par Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 4 de la Ley 20.720 dispone las reglas de la apelación en los procedimientos concursales de reorganización y liquidación, prescribiendo en el n° 4 que “Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días cont

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