SIN INFORMACION

SAAVEDRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROCÍO ALEJANDRA SAAVEDRA LAYERA, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que suscribió en octubre del año 2011, el contrato de Salud modalidad Prestadores Preferentes denominado “INDI 1111”, sin preexistencias y,

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular 396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Aduce que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, y le ordene realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente, con costas. SEGUNDO: Que, por la Isapre recurrida informa la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, solicitando el recha

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROCÍO ALEJANDRA SAAVEDRA LAYERA, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consa

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