SIN INFORMACION

PLATT/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sebastián Alonso Platt Astorga, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que tiene contrato de salud vigente con Colmena Golden Cross S.A., en el plan individual denominado ADRIATICO SM 9118 el cual tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental, lo cual le irroga un perjuicio manifiesto, toda vez que acude de forma periódica al psicólogo, encontrándome actualmente en una terapia psicológica y, asimismo, mantiene un tratamiento psiquiátrico. Aduce que estas prestaciones claramente se encuentran dentro del ámbito de la salud mental conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley N°21.331; y que Colmena, sabiendo la de la existencia de la citada modificación legal, no realizó las modificaciones ordenadas por la ley y la autoridad administrativa, a través de un anexo de contrato, afectándose la buena fe imperante en los contratos, por lo que se atenta no sólo contra la ley del contrato sino también contra su correcta ejecución y/o cumplimiento. Solicita se ordene que se termine con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, incluidas todas las terapias y tratamientos asociados a salud mental, con costas. SEGUNDO: Que, por la Isapre recurrida informa la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, solicitando el rechazo del recurso con costas. Asevera, de una parte, que no existe acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas por el recurrente, y por otra, que la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud. Precisa que el plan de salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, y que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que permite a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, no ha perdido vigencia. Añade que la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud está referida a los nuevos planes de salud suscritos, y no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circular. Cita el artículo 9 del Código Civil, recordando que las leyes no tienen efecto retroactivo. Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para acceder al plan de salud que más se ajuste a las necesidades del actor, requiriéndose la voluntad de ambas partes para suscribir un nuevo plan de salud. Niega la vulneración de las garantías constituci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la parte recurrente, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Acordada la decisión con el voto en contra de la abogada integrante señora Vásquez Palma, quien fue de opinión de rechazar la presente acción constitucional sobre la base de los siguientes argumentos: 1.- Que lo que se busca por medio de este arbitrio es la modificación del Plan de Salud del recurrente, en circunstancias que aquello es una materia ajena a esta acción, que, siendo contractual, debe convenirse entre las partes. 2.- Que la aplicación de la Ley N° 21.331 no puede regir desde la fecha de suscripción de antiguos contratos de salud, pues obsta a ello lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las leyes. 3.- Que en el mismo sentido la Superintendencia de Salud, para dar íntegra aplicación a la Ley N° 21.331, emitió la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, instruyendo que el citado estatuto legal es vinculante para los nuevos planes de salud que comercializan las Institucio

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sebastián Alonso Platt Astorga, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consag

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