ABARZÚA/IRRIBARRA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Fabián Ignacio Malpu Pérez, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Gonzalo Maximiliano Abarzúa Baeza; Jonathan José Andrés Catalán Vega y Nicolás Matías Rodríguez Urrea, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de febrero de 2025, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Mariquina, en causa RIT 161-2025, RUC 2500176251-9, que concedió el recurso de apelación presentado por escrito por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada que declaró la ilegalidad de la detención, siendo improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis del código procesal penal, en relación a los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal. Expone que en causa RIT 161-2025 del Juzgado de Garantía de Mariquina, seguida en contra de sus defendidos, se inició con la solicitud de control de detención realizada el día 7 de febrero de 2025, luego de ser detenidos el 6 de febrero de 2025. En tal audiencia, se acogió el incidente planteado por la defensa, declarando la ilegalidad de la detención de sus representados. Posteriormente, el Ministerio Público procedió a formalizar la detención en contra de sus defendidos por el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal; conducción de vehículo con placa patente diferente a la original del artículo 192 letra E) de la Ley del Tránsito y un delito de Mantener elementos destinados conocidamente a cometer delito de robo del artículo 445 del Código Penal; todos en calidad de coautores, en grado de ejecución consumado. Señala que el Ministerio publico recurrió en contra de la resolución que declaró la ilegalidad de la detención, apelando por escrito, recurso que fue declarado admisible por el tribunal, concediéndose en el solo efecto devolutivo, siendo del todo improcedente pues la resolución recurrida no se encuadra con la hipótesis de la letra a) del artículo 370 ya citado, en tanto no pone término al procedimiento; no hace imposible su prosecución; ni tampoco lo suspende por más de treinta días; y en relación al artículo 370 letra b) al existir existe una expresa consagración normativa que habilita la apelación de tal resolución, pero solo dentro del taxativo conjunto de delitos que consagra el artículo 132 bis del Código Adjetivo. Segundo: Que de la revisión de la causa se advierte que la resolución de 7 de febrero del presente año, dictada por el juez suplente don Matías Irribarra Olivares, declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución que declaró ilegal la detención de los imputados, de fecha 07 de febrero de 2025. Tercero: Que el artículo 369 del Código Procesal Penal, en lo permitente, señala que concedido el recurso de apelación, siendo improcedente, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, al tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso. Cuarto: Que teniendo pr
Fallo
se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en 07 de febrero de 2025 en los autos RIT 161-2025 por el Juzgado de Garantía de Mariquina a que fue declarado admisible y concedido el 07 de febrero del mismo año. Incorpórese copia del presente fallo en los autos Rol 165-2025 Penal y remítase copia del mismo al Juzgado de Garantía de Mariquina. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Penal-167-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Comparece don Fabián Ignacio Malpu Pérez, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Gonzalo Maximiliano Abarzúa Baeza; Jonathan José Andrés Catalán Vega y Nicolás Matías Rodríguez Urrea, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de febrero de 2025, pronu
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