GAJARDO/SECCIÓN DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°262-2024, en lo principal de la presentación de fecha 16 de noviembre de 2024, comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don RICHARD ANTONIO GAJARDO VILLABLANCA, Run N° 12.501.980-3, Prefecto Inspector (R), domiciliado en calle Los Arrayanes N° 692, Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa de la Prefecto General doña Maricela del Carmen Garate Vergara, Jefa de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva que, “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza desde el ingreso a la institución, que en el caso de don Richard Antonio Gajardo Villablanca, corresponde al periodo servido y no pagado íntegramente comprendido en las siguientes zonas Puerto Aysén, Coyhaique y Coquimbo.” (SIC) Con fecha 11 de febrero de 2025, doña María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. El 15 de febrero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 18 del mismo mes y año, contando únicamente con el alegato de don Andrés Almonacid Subiabre, en nombre del recurrente, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando que, don Richard Antonio Gajardo Villablanca, ingresó a la institución el día 19 de febrero de 1986, y se acogió a retiro el 30 de mayo de 2021, ostentando actualmente el cargo de Prefecto Inspector, grado 1° con naturaleza emérita. Precisa que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y que desde el ingreso al cargo de Detective se les generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 40% en Arica, 15% en Temuco, y 105%, en el caso de Coyhaique. Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la P.D.I. informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se cancelaría de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N° 285 de fecha 2 de Julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del ente contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indica que, con fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República emitió respuesta al requerimiento de la P.D.I. mediante el Dictamen N° E98928 / 2021, que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos dictados en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos destinados a pagar dicha remuneración; no obstante, ese pago se haría solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente” como elemento decisivo para la fijación de los pagos, cancelando sólo el período que va desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, aduce que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y el recurrente tiene sobre ésta un derecho de dominio. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, de forma previa el representante de la entidad recurrida se refiere a las alegaciones del recurrente y, luego de abordar la naturaleza de la asignación de grado efectivo, expresa que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio; sin embargo, el artíc
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don RICHARD ANTONIO GAJARDO VILLABLANCA, en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, organismo que deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para disponer el pago íntegro de las sumas adeudadas al recurrente, respecto del período que va desde el 9 de marzo de 2007 al 16 de diciembre de 2012, conforme al cálculo que se determinará en la sede correspondiente, sin perjuicio de los derechos se puedan hacer valer en el procedimiento administrativo de rigor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Sra. Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol 262-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°262-2024, en lo principal de la presentación de fecha 16 de noviembre de 2024, comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don RICHARD ANTONIO GAJARDO VILLABLANCA, Run N° 12.501.980-3, Prefecto Inspector (R), domiciliado en calle Los Arrayanes N° 692, Puerto Aysén, quie
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