SIN INFORMACION

JARA PINEDA ESTEFANIA MARISOL / JUZGADO GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pamela Hinojosa Díaz, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Estefanía Marisol Jara Pineda, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Colina, por haber dispuesto, en audiencia de revisión de medidas cautelares, de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada; lo que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría vulnerado el deber de motivar reforzadamente las resoluciones judiciales que privan de libertad a un imputado, conculcando los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual, garantizados en el artículo 19, números 3 y 7, de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare la ilegalidad de la sentencia, se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y reemplazándola por una o más cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Explica que, el 9 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia de control de detención y formalización de su representada, oportunidad en la que el Ministerio Público formalizó la investigación en su contra como autora de un presunto delito de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, en grado frustrado, en base a los siguientes hechos: “El día 8 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 22:30 horas, en el interior del domicilio ubicado en Pasaje Mario Riquelme Nº 222, Villa Ignacio Serrano, Lampa, la imputada, luego de consumir cocaína, a sabiendas de esta situación y de las consecuencias que puede provocar en la salud del lactante, y conociendo las relaciones que los ligan, le dio pecho a su hijo de 25 días de iniciales CDJR, perdiendo el conocimiento, por lo que lo llevó a la asistencia pública, quienes determinaron que el menor ingresó con toxicidad grave producto de la ingesta de cocaína, dando positivo a

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso; y, en su mérito, se acoja la acción constitucional, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad personal, y se deje sin efecto la medida cuartelar de prisión preventiva y reemplazándola por una o más cautelares del artículo 155 SEGUNDO: Que, por el Tribunal recurrido evacuó informe, el magistrado Manuel Salgado Berna, quien expuso que, con fecha 9 de noviembre de 2024, se llevó a efecto audiencia de control de detención, con motivo del delito flagrante que habría sido cometido por la imputada Estefanía Marisol Jara Pineda, oportunidad en la cual, además, de controlarse su detención, fue formalizada por el delito de parricidio frustrado, decretándose un plazo de investigación de 90 días, y se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que, seguidamente, la defensa de la imputada Estefanía Marisol Jara Pineda, con fecha 23 de diciembre de 2024, solicitó la revisión de la prisión preventiva de su representada, fijándose audiencia para el día 27 de enero del año en curso; y que, el magistrado que informa el recurso, una vez oídos los intervinientes, estimó que los antecedentes expuestos por la defensa eran del todo insuficientes para desvirtuar los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, al momento de decretarla, por lo que no se dio lugar a su petición; y en su lugar se mantuvo la prisión preventiva de la imputada Jara Pineda. Refiere que, los ant

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pamela Hinojosa Díaz, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Estefanía Marisol Jara Pineda, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Colina, por haber dispuesto, en audiencia de re

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