2DO JUZGADO POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES (LETRADO

BANCO SANTANDER- CHILE CON HENRY BORIS BARRA CONTRERAS

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva, eliminándose todo lo demás. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n° 184-2022, del libro de Policía Local, correspondiente al ingreso del Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, rol n°238.478-20, en que se dedujo la acción contemplada en la ley 20.009, solicitando la demandante, Banco Santander, se declarara la culpa grave o dolo en el actuar del demandado, Henry Barra Contreras, en su calidad de cliente del actor, se ha alzado en contra del fallo de primer grado la parte demandante, Banco Santander, solicitando la revocación del mismo, en cuanto rechazó la demanda, para que en su lugar se de lugar a ella en todas sus partes, con costas; en subsidio, se exima al banco del pago de las costas a las cuales se le condenó. SEGUNDO: Que, como ya se dijo, la acción entablada por el actor, Banco Santander, es aquella contemplada en el artículo 5 de la ley 20.009 y persigue se declare por el Tribunal que el demandado, Henry Barra Contreras, cliente del Banco, ha actuado con dolo o culpa grave al efectuar las operaciones bancarias que el mismo desconoce, pero que se habrían realizado necesariamente con su consentimiento o conociendo al menos el cliente bancario que podrían mal utilizarse las claves personales que pudo haber entregado a terceros para que las realizara. En su acción solicita el actor que se proceda por el tribunal a hacer la declaración que se pide y, además, ordene al cliente la restitución del monto que el banco ya le ha reintegrado en su cuenta, por mandato de la ley ya referida, sin perjuicio de declarar que el banco no está obligado a reintegrarle los restantes montos de las operaciones bancarias realizadas en la cuenta del cliente, hasta por la suma reclamada por este. Todo lo anterior, según se ha indicado latamente en lo expositivo del fallo que se revisa. TERCERO: Que, a su turno, la demandada, el cliente del banco, de

Fundamentos

motivos personales, permaneciendo allá hasta el día 11 de noviembre del mismo año. En dicho viaje utilizó su tarjeta de débito para realizar compras en establecimientos comerciales reconocidos y legalmente establecidos, así en la cartola electrónica que se acompañará como prueba por su parte, se puede ver que el día 12 de noviembre ya se encontraba en la comuna de Los Ángeles, lo que se puede verificar con la compra realizada en supermercado Hiper Lider de Los Angeles, por la suma de $15.895 y el día 13 de noviembre, mediante dos compras en supermercado Unimarc de calle Marconi, de esta ciudad por la suma de $25.239 y $7.280, que se efectuaron usando la tarjeta referida, además de otros movimientos en los días posteriores mediante transferencias que le fueron efectuadas a él vía internet y compras en otros establecimientos comerciales reconocidos de la ciudad. Es entonces, en la oportunidad de viaje a Santiago, según las reglas de la sana crítica, que tiene que haber sido objeto de fraude en su tarjeta de débito mediante una eventual clonación de la misma u otro método similar. Cabe señalar que, antes de los movimiento irregulares referidos con su tarjeta de débito en la demanda y de los cuales dio aviso al banco inmediatamente al darse cuenta, revisó por última vez su cuenta con fecha 19 de noviembre de 2020, toda vez que recibió un depósito, en virtud del pago de una cuota de una indemnización por término de relación laboral, por la suma de $1.200.000, quedando en esa oportunidad con un saldo total en su cuenta por $12.201.984. Luego, mediante distintos movimientos como giros en cajeros automáticos y compras en distintos supermercados de la Quinta Región, como Valparaíso o Viña del Mar e incluso Región Metropolitana, se efectuaron entre los días 23 y 27 de noviembre del año pasado, los siguientes movimientos por día: 23 de noviembre: 28 movimientos, incluyendo la máxima cantidad de giros diarios en cajeros automáticos y distintas compras en distintos supermercados de la Quinta Región, todos por una suma de $90.000 y $100.000. 24 de noviembre: 24 movimientos, incluyendo giros en cajeros automáticos y distintas compras en distintos supermercados de la Quinta Región, todos por una suma entre $90.000 y $100.000. 25 de noviembre: 25 movimientos, incluyendo giros en cajeros automáticos y distintas compras en distintos supermercados de la Quinta Región, todos por una suma entre $90.000 y $100.000. 26 de noviembre: 22 movimientos, incluyendo giros en cajeros automáticos y distintas compras en distintos supermercados de la Región Metropolitana, todos por una suma entre 490.000 y $100.000. 27 de noviembre: 19 movimientos, incluyendo giros en cajeros automáticos y distintas compras en distintos supermercados de la Región Metropolitana, todos por una suma entre $90.000 y $100.000. En total, la cantidad de movimientos realizados aquellos 5 días fue de aproximadamente 117 compras y 7 giros en cajeros automáticos, entre la Quinta Región y la Región Metropoli

Fallo

se declarara la culpa grave o dolo en el actuar del demandado, Henry Barra Contreras, en su calidad de cliente del actor, se ha alzado en contra del fallo de primer grado la parte demandante, Banco Santander, solicitando la revocación del mismo, en cuanto rechazó la demanda, para que en su lugar se de lugar a ella en todas sus partes, con costas; en subsidio, se exima al banco del pago de las costas a las cuales se le condenó. SEGUNDO: Que, como ya se dijo, la acción entablada por el actor, Banco Santander, es aquella contemplada en el artículo 5 de la ley 20.009 y persigue se declare por el Tribunal que el demandado, Henry Barra Contreras, cliente del Banco, ha actuado con dolo o culpa grave al efectuar las operaciones bancarias que el mismo desconoce, pero que se habrían realizado necesariamente con su consentimiento o conociendo al menos el cliente bancario que podrían mal utilizarse las claves personales que pudo haber entregado a terceros para que las realizara. En su acción solicita el actor que se proceda por el tribunal a hacer la declaración que se pide y, además, ordene al cliente la restitución del monto que el banco ya le ha reintegrado en su cuenta, por mandato de la ley ya referida, sin perjuicio de declarar que el banco no está obligado a reintegrarle los restantes montos de las operaciones bancarias realizadas en la cuenta del cliente, hasta por la suma reclamada por este. Todo lo anterior, según se ha indicado latamente en lo expositivo del fallo que se rev

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva, eliminándose todo lo demás. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n° 184-2022, del libro de Policía Local, correspondiente al ingreso del Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, rol n

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