M&C CONSULTORES SPA / I.MUNICIPALIDAD DE RIO HURTADO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Espinosa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y acoger el abandono del procedimiento, teniendo presente que, a partir de la reforma introducida por la Ley N°18.705 de 1988, se estableció la fatalidad de todos los plazos para las actuaciones procedimentales, de lo que se sigue, que corresponde a las partes propugnar a que se dé curso progresivo al proceso mediante las actuaciones pertinentes, lo que no se observa cumplido por la demandante en la especie, correspondiendo sancionar la referida negligencia con el abandono del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol N°716-2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Espinosa, quien estuvo por revocar la resolu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica